Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de docentes y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, ante el brote de COVID-19”.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N ° 155-2021-MINEDU
Lima, 24 de mayo de 2021
VISTO el expediente No. 0056942-2021, Informe No. 00260-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnica Reguladora del Docente, Informe No. 00507-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 00585-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el organismo del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con la política general del Estado. ;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, los programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector, e implementar la Carrera Docente;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dicten medidas de prevención y control para evitar su propagación, cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector, dicte las medidas correspondientes para que las entidades públicas y privadas encargadas de el servicio educativo, en todos los niveles, posponga o suspenda sus actividades; la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos No. 020-2020-SA, No. 027-2020-SA, No. 031-2020-SA y No. 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por el término de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a raíz del COVID-19 y establece las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia social, por un término de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, prorrogado por Decreto Supremo No. 201-2021-PCM, No. 008-2021-PCM, No. 036-2021-PCM, No. 058-2021-PCM y No. 076-2021-PCM, este último, por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2021;
Que, mediante el artículo 21 del Decreto de Emergencia No. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, siempre y cuando la salud Se amplía la emergencia por COVID19, para establecer las disposiciones normativas y / o lineamientos, según corresponda, que sean pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, brinden la educación servicio mediante mecanismos sin contacto o remotos bajo cualquier otra modalidad, estando sujeto a control posterior;
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que la El servicio en 2021 se proporcionará en un ï¬ ?? de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia de salud y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral indica que el servicio educativo se puede brindar de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación mixta yc) educación a distancia o educación no presencial;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 121-2021-MINEDU, el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación de servicios en las instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica en las áreas del ámbito urbano y rural, en el marco de la salud emergencia de COVID-19 “, cuyo numeral 6.2 establece que durante el primer mes del año escolar 2021, todos los IIEE o programas educativos del país operarán el servicio de educación a distancia, y según lo permitan las condiciones del contexto epidemiológico, el Ministerio de Educación informará el inicio del regreso a clases con algún grado de presencia, a través de su Portal Institucional;
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 097-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo a distancia de los docentes para asegurar el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, ante el brote de COVID-19. 19 ”, modificada por Resolución Viceministerial No. 098-2020-MINEDU;
Que, en este marco normativo, mediante Oficio N ° 00317-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remita a la Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N ° 00260-2021-MINEDU / VMGP- DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnica Normativa del Docente, dependiente de la citada Dirección General, a través del cual se plantea la necesidad de aprobar un documento normativo denominado “Disposiciones para la labor de los docentes y auxiliares docentes que aseguren el desarrollo del servicio educativo del público Instituciones y programas educativos, ante el brote de COVID-19 “, que establece disposiciones para el trabajo de docentes y asistentes de educación designados y contratados, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 026-2020, en instituciones educativas y programas educativos públicos, de educación técnica básica y productiva, con el fin de asegurar el servicio de educación a distancia, semipr imprescindible y presencial bajo cond itiones de calidad, equidad y diversidad, durante la emergencia de salud o el período que establezca el Ministerio de Educación en el marco de la normativa vigente; por lo cual propone derogar el documento normativo, aprobado por Resolución Ministerial No. 097-2021-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial No. 098-2021-MINEDU;
Que, de acuerdo con lo señalado en el referido informe, se nota que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Medio Rural. Área, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Gestión Descentralizada, y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante Informe No. 00507-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe No. 00585-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y considerando los dictámenes técnicos emitidos, considera que la aprobación del documento normativo es legalmente viable, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
Que de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en el Decreto de Emergencia No. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Derogar el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo a distancia de los docentes para asegurar el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, ante el brote de COVID-19”, aprobado por Resolución Viceministerial No 097-2020-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial N ° 098-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la labor de los docentes y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, ante el brote de COVID-19”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal Educativa (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publique.
BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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