R. VM. N ° 145-2021-MINEDU.- «Disposiciones para la actualización y uso del Content Manager y aplicaciones para tabletas en el marco de la estrategia Learning at Home»

R. VM.  N ° 145-2021-MINEDU.- «Disposiciones para la actualización y uso del Content Manager y aplicaciones para tabletas en el marco de la estrategia Learning at Home»



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones para los procesos de actualización y uso del Content Manager y aplicaciones de las tabletas en el marco de la estrategia Learning at Home”

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 145-2021-MINEDU

Lima, 13 de mayo de 2021

VISTO, Expediente No. 0003600-2021, Informe No. 00779-2021-MINEDU / VMGP-DITE de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, Informe No. 00502-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planeación y Presupuesto , Informe No. 00599-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que para ello sea conveniente y necesaria;

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con las normas generales. política estatal;

Que el artículo 3 de la Ley No. 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantice el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 21 de la Ley N ° 28044, la función del Estado es ejercer una función normativa, promotora, compensadora, arreglista, articuladora, garante, planificadora, reguladora y financiadora de la educación Nacional;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifica el brote del Coronavirus (COVID-19) como pandemia, habiéndose extendido en varios países del mundo simultáneamente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA, N ° 031-2020-SA y N ° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Nacional de Salud a partir del 7 de marzo de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por circunstancias graves que afectan la vida de las personas como resultado de COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decretos Supremos No. 201-2020-PCM, No. 008-2021-PCM, No. 036-2021-PCM, No. 058 -2021-PCM y No. 076-2021 -PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de mayo de 2021, por un período de treinta y un (31) días calendario;

Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Emergencia No. 026-2020, Decreto de Emergencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, como en tanto se extienda la emergencia sanitaria por COVID-19, establecer disposiciones normativas y / o lineamientos, según corresponda, que sean pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas de la esfera de competencia del sector, en todos los niveles, etapas y modalidades , prestar el servicio educativo mediante mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, autoriza el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, excepcionalmente durante el año fiscal 2020, para realizar la adquisición de dispositivos informáticos y / o electrónicos para ser entregados a las Instituciones de Educación Pública Destinada, así como a la contratación de servicios de internet, con la finalidad de que se utilicen para implementar el servicio de educación no presencial o remota para docentes y estudiantes;

Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2020-MINEDU, se aprueban los criterios de focalización de los beneficiarios en el marco del Decreto Legislativo No. 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno. dado el riesgo de propagar COVID-19;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 160-2020-MINEDU, prevé el inicio del año escolar mediante la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación. garantizar el servicio educativo a través de su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19; Asimismo, dicho artículo indica que la referida estrategia se regulará de acuerdo con las disposiciones que al efecto se dicten y que funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 184-2020-MINEDU, se establece que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y la gestión privada de Educación Básica. mientras se encuentre vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que dicho inicio se realice con base en las disposiciones y recomendaciones de las autoridades correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria ;

Que mediante Resolución Viceministerial No. 273-2020-MINEDU se aprueba el Documento Normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, el Artículo 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en 2021 se brindará de manera flexible, de acuerdo con las condiciones relacionadas con la emergencia de salud y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral indica que el servicio educativo se puede brindar de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación mixta yc) educación a distancia o educación no presencial;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, mediante Informe No. 00779-2021-MINEDU / VMGP-DITE, elaborado por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Se propone Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Área Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, y apoya la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para los procesos de actualización y uso del Content Manager y aplicaciones de tableta en el marco de la estrategia Learning at Home ”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para los procesos de actualización y uso del Content Manager y aplicaciones propuestas en la tableta del docente y estudiante de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, en s Programas con y sin conectividad, en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.

Que a través del Informe N ° 00502-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, adscrita a la Secretaría de Planificación Estratégica, emite Opinión favorable al documento normativo, tal como se alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y en virtud de que en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, de la Ficha 010: Ministerio de Educación, cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para cubrir el costo diferencial de la aplicación del referido documento normativo;

Que, asimismo, con Informe No. 00599-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta los dictámenes técnicos emitidos, considera que la aprobación del documento normativo es legalmente viable, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;

Que de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, para emitir y aprobar la resolución. actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para los procesos de actualización y uso de las aplicaciones Content Manager y tablet en el marco de la estrategia Learning at Home”, que como anexo forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal Educativa (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publique.

BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 15/05/2021]


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