R. VM. N ° 064-2021-MINEDU.- Disposiciones para el curso académico 2021, respecto de los cargos que quedaron desiertos en los procesos de contratación del cargo y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el marco normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de cargos y funciones de director general y cargos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Tecnológica ”R.VM. Nº 225-2020-MINEDU

R. VM.  N ° 064-2021-MINEDU.- Disposiciones para el curso académico 2021, respecto de los puestos que quedaron desiertos en los procesos de contratación del cargo y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el marco normativo denominado



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Establecen disposiciones para el curso académico 2021, respecto de los cargos que quedaron desiertos en los procesos de nombramiento del cargo y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de cargos y funciones de director general y cargos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos ”, aprobado por R.VM. Nº 225-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 064-2021-MINEDU

Lima, 5 de marzo de 2021

Visto el expediente No. 0020155-2021, Informe No. 00032-2021-MINEDU / VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, Informe No. 00187-2021- MINEDU / SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 00291-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con las Normas Generales. Política estatal;

Que, mediante la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, fiscalización e inspección de los institutos de Educación Superior (IES) y Superior públicos y privados. Escuelas de educación (EES); así como, el desarrollo de la carrera docente pública de las IES y ESS públicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la Disposición Complementaria Transitoria Trigésima del Reglamento de la Ley N ° 30512, aprobado por Decreto Supremo N ° 010-2017-MINEDU, siempre que los directores generales de los Institutos Públicos de Educación Superior Tecnológica (IES), IES y Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), en el marco del Régimen de la Ley N ° 30057, el ejercicio de estos cargos se rige por la norma que regula los procesos de contratación de un cargo y / o función en la actualidad. cargos de director y / u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación al efecto;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 30512, incorporada por el artículo 3 del Decreto de Emergencia No. 017-2020,

establece que, mientras no se implemente la selección y nombramiento de los directores generales de conformidad con el artículo 32 de la citada ley, así como su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N ° 1057, el cargo continuará o funcionará, según a la normativa que al efecto dicte el Ministerio de Educación. Asimismo, la disposición anterior establece que aquellos directores o directores generales a cargo de las IES que cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N ° 30512, recibirán temporalmente la asignación indicada en el literal e) del artículo 94 de la misma;

Que, mediante Resolución Viceministerial No. 225-2020-MINEDU, se apruebe el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de comisión de cargos y funciones de director o director general y cargos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica .público “, cuya finalidad es establecer disposiciones, requisitos, procedimientos y criterios técnicos de evaluación que permitan la oportuna puesta en marcha de los puestos mencionados, a fin de fortalecer la gestión institucional y pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos;

Que, mediante Informe No. 00032-2021-MINEDU / VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, apoya la necesidad de Emitir la resolución viceministerial que prevé medidas excepcionales respecto a los procesos de nombramiento de cargos y funciones de directores generales a nivel nacional, realizados en el marco del documento normativo “Disposiciones que regulan los procesos de nombramiento del cargo y funciones de consejero cargos de dirección general y pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos ”, a fin de habilitar mecanismos que permitan cubrir los puestos vacantes que han sido declarados desiertos de director general del IEST;

Que, mediante Informe N ° 00187-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera viable continuar con el proceso de aprobación de la resolución viceministerial que establece medidas excepcionales en materia de los procesos de contratación de los cargos y funciones de los directores generales a nivel nacional; ya que está alineado con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no incurrirá en gastos adicionales a los ya programados en el presupuesto de la Ficha 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante Informe No. 00291-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente factible emitir la resolución viceministerial que prevé medidas excepcionales respecto a los procesos de contratación de cargos y funciones de directores generales a nivel nacional, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su emisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley No. 30512, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2017-MINEDU; y, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Disponer, excepcionalmente, para el curso académico 2021, respecto de las vacantes que quedaron desiertas en los procesos de contratación del cargo y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el apartado d) del apartado 7.5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regular los procesos de comisión de cargos y funciones de director o director general y cargos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Tecnológica ”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 225-2020-MINEDU, (en adelante, la normativa documento), las siguientes medidas:

1.1 La Dirección Regional de Educación, o la que tome su lugar, asigna una persona con vínculo institucional y sin impedimento establecido en el numeral 6.3.1 del documento normativo, que cumpla con los siguientes requisitos:

para) Estudios de formación continua en gestión o temas afines;

B) Experiencia comprobada de no menos de cinco (5) años en puestos gerenciales o jerárquicos en la gestión de instituciones públicas o privadas; y,

C) Estudios de máster finalizados, debiendo obtener y / o matricular el título en la SUNEDU antes de finalizar el curso académico.

1.2 En el caso de zonas rurales, fronterizas y / o VRAEM, cuando no sea posible cumplir con los requisitos del párrafo anterior, la Dirección Regional de Educación, o la que actúe en su lugar, asigna una persona al cargo de director general con vínculo institucional y sin impedimento establecido en el numeral 6.3.1 del documento normativo que cuente con un mínimo de dos (2) años de experiencia comprobada en la gestión de instituciones públicas o privadas.

1.3 En todo caso, la Dirección Regional de Educación, o quien actúe en su lugar, deberá incluir en la resolución de puesta en servicio las razones por las cuales no pudo designar a una persona para el cargo de director general, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 7.5. del documento normativo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publique.

BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 07/03/2021]


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