Aprueban la Norma Técnica “Herramienta de incentivo al logro de resultados en las universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N ° 056-2021-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2021
VISTO, Registro No. DIPODA2021-INT-0007626 y No. MPD2021-EXT-0027180, Oficio No. 00079-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, Informe No. 00013-2021-MINEDU / VMGP- DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, Oficio No. 00010-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, e Informe Técnico No. 00002-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Memorando No. 00062-2021-MINEDU / SPE- OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 00101-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Info rme No. 00199-2021- MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, Informe No. 0035-2021-EF / 50.05 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N ° 30220, Ley Universitaria, tiene como objetivo regular la creación, funcionamiento, fiscalización y cierre de universidades; promueve la mejora continua de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entidades fundamentales del desarrollo, la investigación y la cultura nacional; asimismo, establece los principios, propósitos y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el órgano rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
Que, la Disposición Final Complementaria Primera de la Ley N ° 30220, prevé el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y / o promuevan el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo brindado por las universidades públicas; Asimismo, indica que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estiman necesarias. para la aplicación de los mecanismos antes mencionados;
Que, el Lineamiento 1 del Objetivo Prioritario No. 6 de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, aprobado con Decreto Supremo No. 012-2020-MINEDU, prevé el establecimiento de mecanismos de financiamiento con base en resultados orientados a mejorar la calidad y investigación, desarrollo e innovación en instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva, estableciendo las normas y criterios de asignación a través del diseño de mecanismos de financiamiento por resultados, que permitan destinar recursos adicionales a la Educación Superior e Instituciones Técnico-Productivas para el mejoramiento de la calidad y con fines de investigación, desarrollo e innovación;
Que el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público. , realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del pliego de condiciones de la universidad pública para financiar, entre otros, la finalidad prevista en el literal a) del citado párrafo, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad de la servicio de educación superior universitaria en el marco de la Disposición Final Primera Complementaria de la Ley 30220, Ley Universitaria, de acuerdo con la herramienta de incentivo, sus lineamientos y condiciones que se aprueben mediante resolución del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda los sesenta (60) calendarios días de vigencia de la citada ley; Adicionalmente, el numeral 43.2 del citado artículo establece que las referidas modificaciones presupuestarias a nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, el cual se publica hasta el 30. Julio de 2021;
Que el literal b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y fiscalizar la proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que promuevan la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; Asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 151 del referido instrumento de gestión, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene la función de diseñar herramientas técnicas que promuevan la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria. y contribuir a su fortalecimiento;
Que, mediante Oficio No. 00079-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria envía Informe No. 00013-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, que apoya y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivo al logro de resultados en las universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Educación Técnico-Productiva ”, con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de dicha herramienta, que permitan fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de metas asociadas a los objetivos prioritarios de la mencionada Política Nacional. ;
Que la Unidad de Financiamiento al Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Técnico No. 00002-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UFD, emite opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica antes mencionada; Verificar que cumple con los cuatro (4) principios básicos que debe cumplir cualquier esquema de financiamiento basado en el desempeño, verificando que el diseño sea adecuado para el propósito, ya que todos los elementos tienen como referencia la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y los objetivos específicos;
Que la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe No. 00023-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPI, emite opinión favorable sobre la propuesta antes mencionada; indicando que, en materia de inversión pública, la propuesta se ajusta a la normativa del Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones;
Que, la Unidad de Planeación y Presupuesto de la Oficina de Planeación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe No. 00101-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica denominada “incentivos para lograr resultados en las universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva “, estando alineados con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector, y en virtud de que su implementación se financiará con los recursos asignados en el Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todo el Pliego 010: Ministerio de Educación, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley No. 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe No. 0035-2021-EF / 50.05, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivo al logro de resultados en las universidades públicas de en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica, durante el Ejercicio 2021, la facultad de emitir y aprobar el resolutivo actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De acuerdo con la Ley N ° 30220, Ley Universitaria; Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N ° 26510; Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Decreto Supremo 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva; y la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2021;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivo al logro de resultados en las universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”, que como anexo es parte integral de esta Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publique.
BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica
.