Se encomiendan las funciones de Vicerrector Académico del Comité Organizador de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 035-2021-MINEDU
Lima, 2 de febrero de 2021
VISTO, Expediente N ° MPT2021-EXT-0005537, Informe N ° 00013-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, Informe No. 00155-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrado por docentes, estudiantes y egresados, y especifica que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras personas jurídicas de derecho público y las segundas personas jurídicas. privado;
Que, el artículo 8 de la citada Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejercitándola de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable; se manifiesta en los regímenes normativo, gubernamental, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley No. 30220 establece que una vez aprobada la Ley para la creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, quienes cumplen los mismos requisitos para ser rector, y al menos un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; Tiene a su cargo la aprobación de los estatutos, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planificación, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno correspondientes;
Que, la Disposición Final Tercera Complementaria de la Ley Universitaria, establece que la Escuela Superior Autónoma Superior de Bellas Artes del Cusco Diego Quispe Tito mantenga el régimen académico de gobierno y economía establecido por las leyes que las rigen; Asimismo, tiene los deberes y derechos que le confiere esta Ley para otorgar en nombre de la Nación el título de bachiller y las respectivas licenciaturas, equivalentes a las otorgadas por las universidades del país, las cuales son válidas para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozar de las exenciones e incentivos de las universidades en los términos de la presente Ley;
Que, mediante el artículo 1 ° de la Ley N ° 30597, Ley que nombra a la Universidad Nacional de Música Conservatorio Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, el Instituto Superior de Música Pública Daniel Alomía Robles de Huánuco y el Diego Quispe Tito Universidad Nacional a la Escuela Superior Autónoma Superior de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solo cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofrecen, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito se denomina Escuela Superior Autónoma Superior de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, así mismo, el artículo 2 establece que debe adecuar su estatuto y órganos de gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 30220, Ley Universitaria;
Que, Artículo 4 de la Ley N ° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Pública Daniel Alomía Robles de Huánuco y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Autónoma Superior de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solo cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente se ofrecen, indica que el Ministerio de Educación designa a los miembros del comité organizador de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se refiere la Ley No. 30597. Para ello, la comunidad académica, conformada por docentes y estudiantes de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos miembros del comité organizador;
Que, la Disposición Final Septuagésima Tercera Complementaria de la Ley N ° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a que se refiere la Ley N ° 30597, constituye un estado de presupuesto; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, el Ministerio de Educación se encuentra exento de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;
Que, en los literales l) ei) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, se establece como funciones de la Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otros, el de constituir y reformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley; y aprobar actos de resolución y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del citado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas, así como cómo proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 153 del citado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, proponer a los integrantes para la conformación Organizadora Comisiones de universidades públicas, así como monitorear el cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 de la Sección VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial No. 088-2017 -MINEDU, establece que el Comité Organizador está integrado por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuya actuación se dedica exclusivamente, cuentan con la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación del Comité Organizador;
Que mediante Resolución Viceministerial No. 004-2019-MINEDU se constituye el Comité Organizador de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, integrado por CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO como Presidente, JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR como Vicepresidente Académico y JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO como Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Oficio N ° 005-2021 / UNDQT / PCO de 13 de enero de 2021, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito comunica el sensible fallecimiento del Dr. JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Académico de la Organización. Comité de la mencionada Universidad;
Que, mediante Oficio N ° 00083-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite Informe N ° 00013-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Otorgar reconocimiento póstumo al señor JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, en mérito de los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico del Comité Organizador del Diego Universidad Nacional Quispe Tito; y, ii) encomendar al señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente del Comité Organizador de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicerrector Académico del mencionado Comité Organizador, además de sus funciones, siempre que sea designado para el titular del cargo antes mencionado;
Que, mediante Informe N ° 00155-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica concluye que la emisión de la Resolución Viceministerial es legalmente admisible según lo solicitado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. Universidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N ° 26510; Ley N ° 30220, Ley Universitaria; Ley N ° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley No. 30597, Ley que nombra a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito Escuela Superior Autónoma Superior de Bellas Artes del Cusco Diego Quispe Tito; Ley No. 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial No. 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;
RESUELTO:
Articulo 1.- Otorgar reconocimiento póstumo al Sr. JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR en mérito por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico del Comité Organizador de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito.
Artículo 2.- Confiar al señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente del Comité Organizador de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicerrector Académico del mencionado Comité Organizador, además de sus funciones, siempre que se designe al titular del mencionado cargo.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Sistema de Información Jurídica de la Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publique.
BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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