Designado Presidente y Vicerrector Académico del Comité Organizador de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 034-2021-MINEDU
Lima, 2 de febrero de 2021
VISTO, Expediente N ° DICOPRO2021-INT-0012018, Informe N ° 00018-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, Informe N ° 00153-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrado por docentes, estudiantes y egresados, y especifica que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras personas jurídicas de derecho público y las segundas personas jurídicas. privado;
Que, el artículo 8 de la citada Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejercitándola de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable; se manifiesta en los regímenes normativo, gubernamental, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que una vez aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, quienes cumplen con el mismo requisitos para ser Rector, y al menos un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; Tiene a su cargo la aprobación de los estatutos, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planificación, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno correspondientes;
Que, en los literales l) ei) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, se establece como funciones de la Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otros, el de constituir y reformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley; y aprobar actos de resolución y documentos normativos en el ámbito de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del citado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas, así como cómo proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 153 del citado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, proponer a los integrantes para la conformación Organizadora Comisiones de universidades públicas, así como monitorear el cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 de la Sección VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial No. 088-2017 -MINEDU, establece que el Comité Organizador está integrado por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuya actuación se dedica exclusivamente, cuentan con la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación del Comité Organizador;
Que, el numeral 6.1.2 de la Sección VI Disposiciones Específicas de la referida Norma Técnica, establece que DICOPRO es la encargada de seleccionar a los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: i) invitación a manifestaciones de interés, ii) evaluación, iii) selección y iv) nombramiento;
Que por Ley N ° 29616, modificada por Ley N ° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Selva Central Juan Santos Atahualpa – UNISCJSA, como persona jurídica de derecho interno público, con especificación presupuestaria propia; con sedes académicas en las ciudades de La Merced, Pichanaki y Satipo, provincia y departamento de Junín; estableciendo que su sede administrativa y rectoría funcionarán en la ciudad de La Merced;
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 240-2019-MINEDU, se reforma el Comité Organizador de UNISCJSA, quedando integrado de la siguiente manera: ARNULFO ORTEGA MALLQUI como Presidente; LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ como Vicepresidenta Académica e ISAIAS MERMA MOLINA, como Vicepresidenta de Investigación:
Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 175-2020-MINEDU, se acepta con anticipada vigencia a partir del 1 de marzo de 2020 la renuncia del Sr. ISAIAS MERMA MOLINA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de UNISCJSA con anticipada vigencia a partir del 1 de marzo de 2020 y el Sr. IDE GELMORE UNCHUPAICO PAYANO en el cargo de Vicepresidente de Investigación del mencionado Comité Organizador;
Que el señor ARNULFO ORTEGA MALLQUI, mediante oficio s / n radicado el 13 de enero de 2021, y la señora LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ, mediante oficio s / n radicado el 12 de enero de 2021, presentaron su renuncia a los cargos de Rectoría y Académica. Vicepresidente del Comité Organizador de UNISCJSA;
Que, mediante Oficio No. 00114-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite Informe No. 00018-2021-MINEDU / VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, apoya y propone: i) Aceptar las renuncias de los señores ARNULFO ORTEGA MALLQUI y LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ a los cargos de Rectoría y Vicepresidenta Académica, respectivamente, de la Comisión Organizadora del Juan Santos Universidad Nacional Intercultural Atahualpa de la Selva Central, agradeciendo los servicios brindados; y, ii) Designar al Sr. MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRAS como Presidente y al Sr. LUIS ERNESTO TAPIA LUJAN como Vicepresidente Académico del mencionado Comité Organizador;
Que, mediante Informe No. 00153-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoramiento Jurídico concluye que la emisión de la Resolución Viceministerial es legalmente admisible según lo solicitado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. Universidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; Ley N ° 30220, Ley Universitaria; Ley No. 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Selva Central Juan Santos Atahualpa, modificada por Ley No. 29840; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial No. 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aceptar las renuncias del Sr. ARNULFO ORTEGA MALLQUI y la Sra. LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ a los cargos de Rector y Vicepresidente Académico, respectivamente, del Comité Organizador de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dà Gracias por su servicios.
Artículo 2.- Nombrar a los señores MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRAS y LUIS ERNESTO TAPIA LUJAN como Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, del Comité Organizador de la Universidad Nacional Intercultural de Selva Central Juan Santos Atahualpa.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Selva Central Juan Santos Atahualpa, presente al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la vigencia de esta resolución, los informes elaborados por la miembros salientes del Comité Organizador, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por la Vicepresidencia Resolución Ministerial No. 088-2017-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Sistema de Información Jurídica de la Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publique.
BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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