R. VM. N ° 019-2021-MINEDU.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Pedagógica”

R. VM.  N ° 019-2021-MINEDU.- Aprobar el documento normativo denominado



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de reparto de horas pedagógicas en Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Pedagógica”

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 019-2021-MINEDU

Lima, 27 de enero de 2021

VISTO, expediente No. 0062347-2020; Informes No. 00556-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID, No. 01055-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID, No. 01432-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID y No. 00027-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Docente Inicial; Informe No. 01671-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; Informe No. 00103-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, el propósito de la educación es el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de conformidad con el literal b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas nacionales que regulen la educación, el deporte y las actividades. recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, de acuerdo con la política general del Estado;

Que, mediante la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante Ley N ° 30512, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, fiscalización e fiscalización de las Escuelas Superiores públicas y privadas. Institutos de Educación (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), así como el desarrollo de la carrera docente pública de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N ° 30512, los docentes de carrera pública podrán tener un régimen de dedicación a tiempo completo o parcial. Los docentes con régimen de dedicación a tiempo completo cuentan con una jornada de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, de las cuales desarrollan un máximo de veinte (20) horas lectivas; y los maestros a tiempo parcial disfrutan de una jornada laboral de menos de cuarenta (40) horas lectivas semanales;

Que el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento de la Ley N ° 30512, aprobado por Decreto Supremo N ° 010-2017-MINEDU, establece que la distribución de las horas lectivas en las actividades docentes y no docentes se establece de acuerdo con la normativa que se dicte. por el Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo con la Décimoprimera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N ° 30512, los docentes contratados de los Institutos Públicos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior podrán cubrir las vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de un concurso público de contratación de docentes realizado por la Dirección Regional de Educación, o quien actúe en su lugar, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación;

Que mediante Oficio N ° 00051-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió a la Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N ° 00556-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID, N ° 01055-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID, N ° 01432-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID y N ° 00027-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Docente Inicial, a través del cual Se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Pedagógica”, en adelante, proyecto de documento normativo;

Que el objetivo del proyecto de documento normativo es establecer los criterios técnicos, etapas y responsabilidades para la implementación del proceso de distribución de horas pedagógicas que respondan a las necesidades de servicio de los Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Pedagógica, en concordancia con la Norma Nacional Básica. Diseño curricular y perfil del docente de carrera pública;

Que, mediante Informe No. 01671-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió un dictamen positivo señalado elogiando que la propuesta es alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector y dado que, desde el punto de vista presupuestario, no incurrirá en gastos adicionales a la Ficha 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante Informe No. 00103-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió un dictamen favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;

Que de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; Ley N ° 28044, Ley General de Educación; Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de las horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior Pedagógica”; la misma que, como anexo, forma parte de esta Resolución.

Artículo 2.- Disponer de la publicación de esta Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publique.

BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 29/01/2021]


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