Siete bienes muebles del tipo de bien numismático son declarados Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 000200-2020-VMPCIC / MC
San Borja, 10 de diciembre de 2020
VISTO; Informe No. 000281-2020-DGM / MC de la Dirección General de Museos; Alzado No. 000607-2020-OGAJ / MC de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; Y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los sitios y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, bienes culturales expresamente declarados, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su naturaleza. condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificaciones, cualquier manifestación del quehacer humano se define como bien integral del Patrimonio Cultural de la Nación. Nación -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significación paleontológica, arqueológica, arquitectónica, histórica, artística, militar, social, antropológica, tradicional, religiosa, etnológica, científica, tecnológica o intelectual, se declare expresamente como tal o en que existe la presunción legal de ser;
Que, el artículo IV del Título Preliminar limitado de la citada norma, indica que la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, es de interés social y necesidad pública. investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Ley, establece que se incluyen en el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes muebles tangibles, entre los que se encuentran inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas antiguas y instrumentos musicales de valor histórico o artístico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificaciones, la titularidad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación se pierde automáticamente para el Estado que se asunto de exportación ilegal, o intento de hacerlo, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y penales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su reforma, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de los demás niveles de gobierno, llevar a cabo realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, literal a) del artículo 14 del citado reglamento, acordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2013-MC, señor que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la ROF, la Dirección General de Museos es el órgano rector que se encarga de formular las políticas y normativas en materia museística; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir dictamen técnico sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que mediante Resolución Directoral No. D000014-2019-DGM / MC se determina la protección provisional de siete bienes muebles que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento. de la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada mediante Decreto Supremo N ° 011-2006-ED y sus modificatorias; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilegal;
Que, mediante Informe No. 000281-2020-DGM / MC, la Dirección General de Museos, siendo como se indica en el Informe No. 000200-2020-DRBM / MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitió un dictamen técnico favorable para la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los siete bienes muebles del tipo de bien numismático;
Que, como se indica en los referidos informes, la mencionada propiedad mueble está conformada por siete monedas peruanas que tienen valor e importancia histórica por ser testimonios del proceso histórico-económico ocurrido en el Perú durante las últimas décadas del siglo XIX y que Se proyecta hacia el primer tercio del siglo XX, el mismo que se caracterizó por la búsqueda de un sistema monetario más estable que permitiera retirar de circulación al feble boliviano, y dar soporte al sistema métrico decimal, de aplicación desde 1863, y que permanece vigente hasta el día de hoy;
Que, asimismo, su diseño adquiere un valor social significativo en la medida en que su iconografía presenta referencias utilizadas por el Estado, en la consolidación del imaginario republicano, como la democracia y la libertad;
Que, por tanto, resulta pertinente la declaratoria de las siete monedas peruanas, como patrimonio cultural mueble, ya que cumplen con los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N ° 28296, Ley General de el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en este sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, procede la declaración de los siete bienes muebles del tipo de bien numismático como Patrimonio Cultural de la Nación; Tomando nota de que los informes técnicos antes citados, constituyen parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N ° 004-2019- JUS;
Con el aval de la Dirección General de Museos y la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;
De acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Perú; Ley No. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas; Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su reforma; Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo No. 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y Decreto Supremo No. 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
RESUELTO:
Artículo único.- Declarar el Patrimonio Cultural Nacional de los siete bienes muebles del tipo de bien numismático, que se describen en el anexo que forma parte integral de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publique.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÃ ?? A
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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