R.VM. N° 000191-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático Patrimonio Cultural de la Nación

R.VM.  N° 000191-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático Patrimonio Cultural de la Nación



MINISTERIO DE CULTURA

Ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático son declarados Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000191-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 3 de diciembre de 2020

VISTO; Informe N° 000282-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; Hoja de Elevación N° 000613-2020-OGAJ/MC de la Dirección General de Asesoría Jurídica; Y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los sitios y restos arqueológicos, las construcciones, los monumentos, los lugares, los documentos bibliográficos y de archivo, los objetos artísticos y los testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que son protegidos por el Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cualquier manifestación del quehacer humano. Nación -material o inmaterial- que por su importancia, valor y trascendencia paleontológica, arqueológica, arquitectónica, histórica, artística, militar, social, antropológica, tradicional, religiosa, etnológica, científica, tecnológica o intelectual, sea expresamente declarada como tal o en que existe la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar limitado de la referida norma, señala que la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, inscripción, inventario, declaración, protección, restauración, es de interés social y necesidad pública. la investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Ley, establece que se incluyen en el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes corporales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, estampillas, grabados, artefactos, herramientas, armas antiguas y instrumentos musicales de valor histórico o artístico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas, la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación se pierde automáticamente a favor del Estado que se trate de exportación ilícita, o de intento de hacerlo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su reforma, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de los demás niveles de gobierno, ejercer realizar acciones de declaratoria, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, literal a) del artículo 14 del citado reglamento, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, seña que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea encargado de formular las políticas y normas en materia museística; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Resolución Directoral N° 900069-2018/DGM/VMPCIC/MC, se determina la protección provisional de ciento treinta y cinco bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus reformas; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilegal;

Que, mediante Resolución Directoral N° D000100-2019-DGM/MC, se concede la prórroga de la protección provisional determinada por la Resolución Directoral N° 900069-2018/DGM/VMPCIC/MC, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus reformas;

Que mediante Informe N° 000282-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, eleva el Informe N° 000201-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, el cual contiene la propuesta de la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento treinta y cinco monedas por su importancia histórica, estética y social;

Que, tal como se indica en el Informe N° 000201-2020-DRBM/MC y el Informe N° 000032-2020-DRBM-VRM/MC, los referidos bienes constituyen monedas pertenecientes al período comprendido entre los siglos XIX y XX, acuñadas principalmente en plata, las cuales presentan valores históricos, estéticos y sociales, pues son testimonio de dos sistemas de unidad monetaria utilizados durante este período histórico como son el “Sol” y el “Inca”;

Que, en cuanto al significado social, este viene dado por el mensaje de los diseños que contienen las monedas, que pretenden transmitir ideas de libertad e identidad de la naciente República del Perú;

Que, en este sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, procede la declaración de los ciento treinta y cinco bienes muebles de carácter histórico como Patrimonio Cultural de la Nación; Tomando nota de que los informes técnicos antes citados, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS;

Con los avales de la Dirección General de Museos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas; Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su reforma; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

RESUELTO:

Artículo único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático, los cuales se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publique.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÃ ?? A
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 06/12/2020]


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