R. VM. N ° 000024-2021-VMPCIC / MC.- El busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación del Cuerpo de Bomberos N ° 13 «José Olaya» en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

R. VM.  N ° 000024-2021-VMPCIC / MC.- El busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación del Cuerpo de Bomberos N ° 13 «José Olaya» en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima



MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de Bomberos No. 13 “José Olaya” en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL N ° 000024-2021-VMPCIC / MC

San Borja, 27 de enero de 2021

VISTO; Informe No. 000275-2020-DGM / MC y Memorando No. 000061-2021-DGM / MC de la Dirección General de Museos; Alzado No. 000041-2021-OGAJ / MC de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los sitios y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, bienes culturales expresamente declarados, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su naturaleza. condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificaciones, define como bien integral del Patrimonio Cultural de la Nación todas las manifestaciones de la actividad humana -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significación paleontológica, arqueológica, arquitectónica, histórica, artística, militar, social, antropológica, tradicional, religiosa, etnológica, científica, tecnológica o intelectual, ya sea expresamente declarada como tal o sobre la que exista presunción legal de ser entonces. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, es de interés social y necesidad pública. investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada ley, establece que se incluyen en el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes muebles tangibles, entre los que se encuentran i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográficos, así como con la vida de líderes, pensadores, sabios y artistas y con eventos de importancia nacional, ii) inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de historia o valor artístico, iii) bienes de interés artístico tales como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas realizadas sobre cualquier soporte y sobre cualquier material;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su reforma, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de los demás niveles de gobierno, llevar a cabo realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, literal a) del artículo 14 de la citada norma, en consonancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2013-MC, señor que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la ROF, la Dirección General de Museos es el órgano rector que se encarga de formular las políticas y normativas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones evaluar y emitir dictamen técnico sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles de acuerdo con lo establecido en apartado 70.1 del artículo 70 de las ROF;

Que, la Dirección General de Museos mediante Oficio N ° 000061-2021-DGM / MC, indica que con Oficio N ° 000400-2020-DGM / MC, comunicó al Cuerpo Nacional de Bomberos del Perú, como administrador de la propiedad de el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el inicio del trámite administrativo para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N ° 13 “José Olaya” en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio No. 009-2021-INBP / GG, el Intendente del Cuerpo Nacional de Bomberos del Perú manifestó su conformidad con el trámite iniciado por la Dirección General de Museos para declarar el busto de José Olaya como Patrimonio Cultural de la Nación Balandra. ubicado en la Estación del Cuerpo de Bomberos No. 13 “José Olaya”;

Que, mediante Informe N ° 000275-2020-DGM / MC, la Dirección General de Museos plantea la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía. Cuerpo de Bomberos No. 13 “José Olaya”, el cual ha sido formulado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles de la citada Dirección General mediante Informe No. D000191-2020-DRBM / MC y sustentado en la evaluación y análisis contenido en el Informe No. 000024-2019-DRBM-GMA / MC;

Que, la propiedad representa escultóricamente al héroe José Olaya Balandra en busto, que data de 1867, realizado en bronce fundido y cincelado en sus detalles. Está firmado “S. Gómez Carrillo” en la zona inferior derecha;

Que, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del bien mencionado se considera oportuna porque presenta los valores históricos, artísticos y militares descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley No. 28296, Ley General de la Patrimonio de la Nación y modificaciones, según el siguiente, valor histórico, pues la propiedad forma parte de la historia del distrito de Chorrillos, habiendo sido creada específicamente para el homenaje de los vecinos al héroe y mártir de la Chorrilla de la Independencia Peruana. Asimismo, está asociado a la colección de la Estación de Bomberos No. 13 “José Olaya”, una de las más antiguas de su tipo en el país; valor artístico, ya que la propiedad constituye el busto más antiguo que se conserva de José Olaya Balandra, siendo un exponente de la manufactura del bronce y la calidad del arte escultórico del último tercio del siglo XIX; valor social, mientras que el busto de José Olaya Balandra refleja la intención del Estado de ofrecer a la sociedad peruana la imagen gloriosa del héroe más grande de la Chorrilla como modelo integrador de lealtad, heroísmo y defensa de la libertad, por lo que es necesaria su conservación y difusión;

Que, en este sentido, y habiendo pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos No. 13 “José Olaya”, destacando que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento General Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 004-2019-JUS;

Con el aval de la Dirección General de Museos y la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;

De acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Perú; Ley No. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y reformas; Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su reforma; Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N ° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N ° 28296 y Decreto Supremo N ° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

RESUELTO:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural Nacional del busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación del Cuerpo de Bomberos No. 13 “José Olaya” en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el cual se describe en el Anexo que forma un parte integral de esta resolución.

Artículo segundo.- Encomendar a la Dirección General de Museos, la coordinación y esfuerzos que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publique.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÃ ?? A
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 29/01/2021]


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