Publican una ordenanza regional que declara No Retorno a Clases Presenciales y / o Mixtas en todas las escuelas del Callao

Publican una ordenanza regional que declara No Retorno a Clases Presenciales y / o Mixtas en todas las escuelas del Callao



GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONTRA EL REGRESO A LAS CLASES PRESENCIALES: Publican una ordenanza regional que declara como prioridad pública el no retorno a clases presenciales y / o semipresenciales en instituciones educativas públicas y privadas de la Región Callao, mientras no se cumpla con las disposiciones normativas correspondientes. .

El Gobierno Regional del Callao encabezado por Dante Mandriotti declaró como prioridad pública regional el no retorno a las clases presenciales y / o semi presenciales ya que no existen condiciones sanitarias y de bioseguridad.

Así lo estableció la Ordenanza Regional No. 003, publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, encomendaron a la Dirección Regional de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Callao asumir la secretaría técnica en materia de implementación de un plan de vigilancia para el regreso seguro a las clases presenciales, así como otros lineamientos que lo considere necesario.

También establecen el establecimiento de una instancia de articulación regional para el no retorno a clases presenciales y / o semipresenciales en instituciones públicas y privadas de la Región Callao.

¿Cuáles son las competencias del Gobierno Regional?

El Gobierno Regional del Callao alega que el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

También agregan que el artículo 192 de la Carta Magna les otorga la facultad de regular las actividades educativas.

Señalan que la Ley N ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan de acuerdo con las políticas regionales, formuladas de acuerdo con las políticas nacionales en la materia. .

Las mismas que establecen que las funciones de las Comunidades Autónomas en materia de Salud están:

para) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región de acuerdo con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

B) Formular y ejecutar de manera concertada el Plan Regional de Desarrollo Sanitario.

C) Coordinar acciones integrales de salud a nivel regional.

D) Promover y ejecutar acciones de promoción y prevención de la salud, entre otras, de manera prioritaria.

ORDENANZA REGIONAL No. 003.- Declaran como Prioridad Pública Regional el no retorno a clases presenciales y / o semipresenciales en instituciones educativas públicas y privadas de la Región Callao.



.