CONTENIDO DEL PROYECTO
Este proyecto propone que los docentes contratados de instituciones públicas de educación superior sean nombrados siempre que cumplan ciertos requisitos que garanticen su idoneidad en el ejercicio del cargo, como que su contrato de trabajo esté vigente, tengan cinco cursos académicos, como mínimo, de experiencia docente superior pública no universitaria, de forma continua o alterna, y cumplir con el perfil profesional requerido por el puesto al que aspiras. Asimismo, para no perturbar el principio de programación y no afectar el presupuesto, se requiere que el cargo a adjudicar en cita sea orgánico (está contemplado en los documentos de gestión educativa de la institución) y que esté presupuestado (con el cual existe autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de sueldos y beneficios que implica el cargo). Finalmente, otro requisito importante es que el docente haya accedido al puesto que ocupa como contrato previo al concurso público. De esta forma, el proyecto se alinea con el principio meritocrático que inspira la Ley N ° 30512 (artículo 7, inciso g) Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Pública de sus docentes17, principio que también se prevé en el Título Preliminar de la Ley de Servicio Civil 3005718.
El principio meritocrático, y también el de igualdad de oportunidades también previsto en la Ley 3005719, exige que el ingreso a la función pública, así como a la docencia en la educación superior incluida, sea por concurso público, buscando así que el acceso sea a los mejor capacitados para el ejercicio. de la posición. Este principio se respeta en este proyecto de ley ya que se requiere que el docente que aspira al nombramiento se haya sometido al escrutinio del concurso público cuando accedió al cargo de contrato, momento en el cual debió someterse a un concurso con otros docentes que Aspiraba a la misma plaza. Además, los docentes favorecidos por este proyecto no se han sometido a un solo concurso público, sino a varios, en las convocatorias para cubrir puestos vacantes. De la misma forma, son sometidos todos los años, al igual que los docentes designados, a procesos de evaluación en el ejercicio del cargo en el que tienen que demostrar su calificación en la docencia. La labor de supervisión de la función docente señalada en los artículos 8, 29 y 115 de la Ley 30512 y su reglamento, Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, es aplicable no solo al personal docente designado sino también a los contratados. Recientemente, mediante Resolución Viceministerial No. 087-2020-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Lineamientos para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros e institutos de educación técnica y productiva y escuelas de Educación Superior en el marco de la emergencia debido a COVID 19 ”también incluye profesores contratados. Esta situación justifica que esta vez, excepcionalmente, se omita el concurso para el nombramiento, teniendo también en cuenta que favorece a los docentes que ya ocupan el cargo desde hace varios años, al menos cinco, y que el Estado no ha cumplido con la Obligación. para convocar el concurso a su debido tiempo. La propia Ley 30512, en su Disposición Complementaria Décima Transitoria, establece implícitamente que el Ministerio de Educación convocará concursos públicos para el ingreso a la carrera pública dentro de los primeros cinco años de vigencia, incluso permitiendo, solo durante este período, la solicitud de quienes tengan título de docente o licenciatura en educación y el requisito de experiencia señalado en el párrafo 69.2 de su artículo 69 o la clasificación en la escala tercera de la Carrera Docente Pública de Educación Básica. Nada de esto se ha logrado. Mientras tanto, son miles los profesionales que ingresaron a la docencia por concurso público, muchos de ellos con estudios de posgrado o titulaciones, que aún se encuentran pospuestos como contratados. Esta injusticia es lo que se pretende corregir con este proyecto de ley.
Fuente: leyes.congreso.gob.pe
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