Pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor del personal Auxiliar de Docencia y Educación que haya sido contratado durante el año 2020 [Accede aquí para enterarte]
RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO – MAESTROS Y AYUDANTES DE EDUCACIÓN CONTRATADOS DURANTE EL AÑO 2020
Para dar cumplimiento al reconocimiento y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecido en el Decreto Supremo N ° 307-2017-EF y el Decreto Supremo N ° 296-2016-EF a favor del Personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante este año, el Área de Recursos Humanos le informa de:
- El artículo 1 del Decreto Supremo N ° 307-2017-EF, establece que el Profesor contratista En el marco del Contrato de Servicios Docentes a que se refiere la Ley N ° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, recibe al cierre del ejercicio una compensación por tiempo de servicio, a razón de 14 % de la Retribución mensual vigente en el momento de la rescisión de su contrato, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
- El artículo 9 del Decreto Supremo N ° 296-2016-EF, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios por el Asistente de educación contratado se concede de oficio en el momento de la rescisión (rescisión del contrato), a razón del 14% de la Retribución Mensual Vigente en el momento de la rescisión, por fracción de año o más de seis (06) meses de servicios continuos.
- Asimismo, con OFICINA MÚLTIPLE N ° 122-2019-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 31 de diciembre de 2019, se establecen los criterios y condiciones para el pago de la CTS, indicando lo siguiente:
- Si el personal docente y / o auxiliar educativo ha sido contratado en los meses de marzo, abril, mayo y finaliza el 31 de diciembre de 2020 en una sola Institución Educativa, el reconocimiento será de oficio, no requiriendo la presentación de ningún documento.
- Si el personal Auxiliar de Docencia y / o Educación ha sido contratado con más de una (01) resolución, el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio es por cada resolución de contratación superior a seis (06) meses de servicios continuos, la cual deberá Presentar comprobante de trabajo a distancia emitido por el director de la Institución Educativa y copia de su (s) resolución (es) de contrato.
- No, el reconocimiento es el adecuado en los casos de relación laboral cuyo acto de resolución indique únicamente “a efectos de reconocimiento de pago y horas adicionales”.
- La presentación de los documentos es a través Mesa de Fiesta Virtual de cada UGEL (depende de cada UGEL), la fecha sugerida podría ser de Del 15 de diciembre al jueves 31 de diciembre de 2020
Ver declaración UGEL 05:
Descargar: Declaración de pago de CTS de Profesores y Auxiliares de Educación contratados .pdf
Fuente: UGEL 05
Más información aquí:
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/
Sitio web oficial de CONTRATO DOCENTE:
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php
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