PAGO CTS AUTORIZADO A PROFESORES Y ASISTENTES CONTRATADOS, PAGO DE VACACIONES TRUNCED Y POR DIRECCIÓN SEGÚN LA OFICINA MÚLTIPLE N 005-2020-MINEDU

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LOS MAESTROS QUE FUERON CONTADOS DE MARZO A DICIEMBRE DE 2020 Y CON UN RIM DE 2,400.30 DE (30 HORAS) PODRÁN RECIBIR SUS CTS DE 336.04 SOLES.
* LOS MAESTROS CONTRATADOS CON UN RIM DE 3.200,40 (40 HORAS) PODRÁN RECIBIR SUS CTS DE 448,06 SOLES
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LOS ASISTENTES EDUC. CONTRATADO CON UNA LLANTA 1430.30 PODRÁ RECIBIR SUS CTS DE 200.20 DOMINGOS.

OFICIO MULTIPLE 00095 2020 MINEDU VMGP DIGEDD DITEN

Por tanto, a partir de enero de 2021 se implantará en el Sistema Hoja Única – SUP, la siguiente:
Respecto a los pedidos.
a) Docentes responsables – ratificado El Sistema Único de Nómina – SUP permitirá el registro de pedidos que fue dado de alta automáticamente al cierre del período de pago del mes de diciembre 2020, así mismo, para la inscripción, el citado sistema se validará con la NEXUS (DNI + Código de lugar + Nivel educativo), por lo que debes tener en cuenta el siguiente:
Para el tipo de plaza 0, 16 y 19, en el período de pago de enero el SUP habilitará el registro del pedido que fue cancelado automáticamente en diciembre de 2020, a la situación 4: “Habilitado”

Para el tipo de asiento 17, en el período de pago de enero y febrero 2021, el SUP habilitará la situación 7: Remuneración de vacaciones en registro de pedidos que finalizó en diciembre de 2020 y en el mes Marzo, el SUP habilitará (situación 4: Habilitado) el registro que se descargó automáticamente.

b) Docentes a cargo – no ratificado Docentes no ratificados en su contratación, es su responsabilidad recibir sus pago de vacaciones en los meses de enero y febrero de 2021, en que En este sentido, el SUP habilitará la situación 7: “Remuneración Vacacional” en registro de pago del pedido que se canceló automáticamente al cerrar el período de pago del mes de diciembre de 2020, una vez que el período de pago del mes de febrero de 2021, los docentes regresan a su lugar de origen, para tal motivo debe realizar la acción de devolución por parte del MCAP, luego la UGEL de origen debe actualizar el registro del profesor en el ACM, lo que permitirá la registro suspendido (comprobar que se borre el código 52 en el tipo de lugar).

c) Docentes a cargo no ratificados y encargados en otro IE o IGED. El maestro debe regresar a su lugar de origen por el MCAP, luego La UGEL de origen debe actualizar el registro del docente en la ACM, que habilitará el registro suspendido y luego podrá realizar el trámite encargado por el MCAP.

Respecto a vacaciones truncadas de profesores contratados.
a) Los maestros contratados: T_Server 2: Maestro contratado y régimen Laboral 12: Ley No. 30328 en los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, V y W, recibirá en
los meses de enero y febrero sus vacaciones truncadas (afectados y no afectados, sea ​​el caso).

b) Las vacaciones truncadas afectadas (teniendo 248) del docente contratado son compuesto por el 65% del salario mensual, (tiene 150).
c) Las vacaciones truncadas no afectadas (teniendo 249) del docente contratado son compuesto por la suma del 35% de la retribución mensual (teniendo 150) más bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podrían ser estado recibiendo en el período 2020 (tiene 234; maestro único, tiene 235: multigrado, tiene 236: bilingüe, tiene 237: bilingüe acreditado, tiene 238: rural, tiene 239: rural 2, tiene 240. rural3, tiene 241: frontera y tiene 203:
VRAEM).

d) El pago de las vacaciones truncadas es calculado automáticamente por el Sistema. Único de Nómina – SUP en virtud de la información registrada (en el campo décimas) por el jefe de nómina, tomando como referencia el registro autorizado del maestro contratado a partir de diciembre.

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