Ordenanza Regional que declara como Prioridad Pública Regional la no reincorporación a clases presenciales y / o semipresenciales en instituciones educativas públicas y privadas de la Región Callao, mientras no se cumpla con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
ORDENANZA REGIONAL N ° 003
Callao, 19 de agosto de 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
CUÁNTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Virtual Ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley No. 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el artículo 192 establece que es competencia de los Gobiernos Regionales” (. ..) Promover y regular actividades y / o servicios en agricultura, pesca, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, de acuerdo con la ley (…) “;
Que, el artículo 7 del mismo cuerpo legal, consagra el derecho de toda persona “(…) a la protección de su salud, la del entorno familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…) “;
Que los Artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley No. 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e inalienable, por estar directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona;
Que, el artículo 39 de la Ley N ° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, indica que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano de asuntos internos del Consejo Regional, de , interés ciudadano o institucional o declare su voluntad de practicar un determinado acto o de estar sujeto a una conducta o norma institucional (…) “;
Que, la Ley N ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, establece en el artículo 46 que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan de acuerdo con las políticas regionales, formuladas de acuerdo con las políticas nacionales en la materia y de conformidad Con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región de acuerdo con las políticas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar de manera concertada el Plan Regional de Desarrollo Sanitario; c) Coordinar acciones integrales de salud a nivel regional; e) Promover y ejecutar actividades de prevención y promoción de la salud, entre otras;
Que, mediante el Numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo No. 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19. ; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos No. 020-2020-SA, No. 027-2020-SA, No. 031-2020-SA, No. 009-2021-SA y No. 025-2021-SA, el última prorrogando la Emergencia Sanitaria Nacional a partir del 3 de septiembre de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 121-2021-MINEDU de 9 de marzo de 2021 y modificaciones, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación de servicios en instituciones educativas públicas y privadas y programas de la Educación Básica de zonas urbanas y rurales áreas, en el marco de la emergencia sanitaria de COVID-19 ”, documento en el que se especifica que todas las instituciones y programas educativos deben desarrollar un plan de implementación para la prestación del servicio, sea o no presencial ;
Que, en el numeral 6.1 del citado documento normativo, se refiere que en el marco de la situación actual de emergencia sanitaria, el servicio educativo debe adoptar medidas y decisiones que permitan que el año escolar se desarrolle en las mejores condiciones, preocupándose por la protección de todos. los actores de la comunidad educativa, lo que implica que la forma de prestación del servicio educativo debe desarrollarse considerando cuatro principios centrales: seguridad, flexibilidad, gradualidad y voluntariedad;
Que, en el numeral 6.2 del citado documento normativo, se detallan las condiciones de apertura, estas condiciones permiten identificar aquellos IIEE o programas educativos que puedan brindar el servicio educativo en los tipos semipresencial, presencial o a distancia. Para ello, se han definido tres grupos de condiciones, que deben cumplirse de forma concurrente:
“ | Condiciones de contexto: son aquellas que, con base en indicadores epidemiológicos y territoriales, identifican las IIEE o programas de un determinado distrito que estarían habilitados para brindar el servicio educativo con algún grado de presencia. |
Condiciones de bioseguridad en EI: aquellas que, una vez habilitados el IIEE o los programas a nivel distrital, serán garantizados permanentemente por el IIEE para que el servicio educativo se brinde de manera segura. | |
Condiciones sociales: aquellas que expresan la voluntad y conformidad de la comunidad con la prestación del servicio educativo por parte de la IE. “ |
Que, el 15 de marzo de 2021, se inició el Año Escolar 2021 en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Con esto, miles de alumnos de Chalaco iniciaron labores escolares en la Región Callao, desarrollando virtualmente actividades académicas;
Que, el Comunicado de fecha 5 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Educación, ha causado alarma y preocupación en la población y autoridades de nuestra Región, ya que indica que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N ° 121-2021- MINEDU, a partir del 19 de abril el IIEE y los programas educativos podrán ofrecer el servicio educativo con algún nivel de presencia. El regreso será seguro, flexible, gradual y voluntario. (…);
Que, en relación con lo expresado en dicho comunicado, cabe señalar que según el informe de la Cámara de Situación COVID-19 del Gobierno Regional del Callao, a la fecha, tanto en la Provincia Constitucional del Callao, como en la distritos, los casos de infecciones por COVID-19 han aumentado de manera preocupante y alarmante, ahora últimos, con las variantes de las nuevas cepas que serían más letales y que están afectando de manera más rápida y agresiva, incluso a los más jóvenes de todo el país. ;
Que la gerencia estaría implementando herramientas tecnológicas, entregando kits educativos y realizando capacitaciones virtuales en el uso de herramientas digitales, acciones que reducen la brecha entre educación virtual versus presencial, esto asumiendo que toda la población estudiantil de Chalaca está equipada con conexión a Internet de alta velocidad (Banda Ancha), PC / TABLET / PORTÁTIL / CELULAR y un entorno apropiado; una situación que no ocurre en muchos Asentamientos Humanos de nuestra región;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 488-2021-MINSA de 14 de abril de 2021, se acaba de resolver aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación actualizado contra COVID-19, situación que retrasa la vacunación prioritaria de docentes, estudiantes, personal gerencial y administrativo que realizan tareas mixtas o presenciales en instituciones educativas públicas de nuestra región, con el fin de prevenir la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 809-2021-MINSA de 2 de julio de 2021, se acaba de modificar el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación actualizado contra COVID-19;
Que el Gobierno Regional del Callao, a través de su Dirección Regional de Salud (DIRESA), viene desarrollando la inmunización contra COVID-19 en diferentes puntos estratégicos de vacunación, entre ellos la Institución Educativa Heroínas Toledo, Institución Educativa 5095 “Julio Ramón Ribeyro”, Institución Educativa 5082 “Sarita Colonia”;
Que, en este sentido, como se mencionó anteriormente, se observa que la posibilidad de regresar a clases presenciales y / o semipresenciales en nuestra Región genera un grave riesgo para la vida y salud de la población estudiantil y su entorno familiar, situación que no se puede permitir;
Que, acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de 19 de agosto de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 37, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N ° 27902, 28968 y 29053, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:
Artículo 1º.- DECLARAR COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL EL NO REGRESO A CLASES PRESENCIALES Y / O SEMIPRESENCIALES en II. EE Públicas y Privadas en la Región del Callao, ya que no existen condiciones sanitarias y de bioseguridad.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Regional del Callao, para que asuma la secretaría técnica en materia de implementación de un plan de vigilancia para el regreso seguro a las clases presenciales, así como otros lineamientos que estime necesario.
Artículo 3.- CONSTITUIR LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL NO REGRESO A LAS CLASES PRESENCIAL Y / O SEMI-PRESENCIAL en el II. EE público y privado. En la Región del Callao.
Artículo 4.- DISPONER que esta Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 5.- ALENTAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a publicar esta Ordenanza Regional en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documental y Archivo de la Gobernación del Callao, que notifique esta Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y fines pertinentes.
POR LO TANTO:
Registrarse, publicar y hacer cumplir.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
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