Ordenanza que aprueba la creación de una “Ruta Turística Cultural denominada: Del Malecón al Morro” en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL N ° 399-2020 / MDCH
Chorrillos, 18 de diciembre de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO
DISTRITO DE CHORRILLOS;
VISTO:
El Concejo Municipal del Municipio Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 18 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta las Disposiciones No. 1981-2020-MDCH-GM de fecha 2 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, Informe No. 075-2020 – AFEC-SGDH-MDCH de fecha 2 de noviembre de 2020; del Área Funcional de Educación y Cultura, Informe No. 298-2020-SGDH-GDS / MDCH de fecha 19 de noviembre de 2020; de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Informe No. 058-2020-GDE-MDCH de 20 de noviembre de 2020; de la Gerencia de Desarrollo Económico, Oficio No. 410-2020-MDCH / GPP de 24 de noviembre de 2020; de la Gestión de Planificación y Presupuesto, Informe No. 359-2020-GDS-MDCH de fecha 25 de noviembre de 2020; de la Gestión de Desarrollo Social e Informe No. 349-2020-MDCH-GAJ de 2 de diciembre de 2020; de la Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresada en la facultad de ejercer actos de gobierno, sujetos al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipios No. 27972, señala las competencias y funciones generales específicas, son materia de competencia municipal: “los municipios, tomando en cuenta su condición de municipio provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las Funciones específicas señaladas en el Capítulo II de este Título, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: 1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico, 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación y 4.5. Promoción del turismo local sostenible ”.
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipios No. 27972, indica que los municipios, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen las siguientes atribuciones y funciones específicas compartidas con los gobiernos nacionales y regionales en las siguientes Atribuciones: “12 . Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, 15 . Promover el turismo sostenible y regular los servicios para tal fin, en cooperación con las entidades competentes, 19. Promover actividades culturales diversas y 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población “.
Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, presenta seis objetivos prioritarios que orientan la implementación de políticas culturales a nivel local, tales como:
OP1. Fortalecer la valoración de la diversidad cultural.
OP2. Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico-culturales.
OP3. Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes y las industrias culturales y creativas.
OP4. Fortalecer la valoración del patrimonio cultural.
OP5. Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social.
OP6. Asegurar la sostenibilidad de la gobernanza cultural
Que, mediante Informe No. 298-2020-SGDH-GDS-MDCH, la Subgerente de Desarrollo Humano remite el Informe No. 075-2020-AFEC-SGDH-MDCH, del Área Funcional de Educación y Cultura, a través del cual presenta la propuesta de creación de una ruta turística cultural denominada “Del Malecón al Morro” y su declaración de interés municipal, que favorezcan la promoción del turismo, la cultura y la educación; teniendo en cuenta las políticas de salud dictadas por la Autoridad Nacional de Salud.
Que, mediante Informe No. 349-2020-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que declara de interés municipal la “Ruta Turística Cultural: Del Malecón al Morro”, de acuerdo con los fundamentos tà © tà © cnicas y normativas vigentes;
Que, siendo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipios No. 27972; Con exención del proceso de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE UNA Ruta turística cultural “DENOMINADA”: del Malecón al Morro “Y DECLARA la ruta turística cultural de INTERÉS MUNICIPAL”
Artículo 1.- APROBAR la creación de una Ruta Turística Cultural denominada “Del Malecón al Morro”, en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2.- DECLARAN de Interés Municipal la “Ruta Turística Cultural denominada: Del Malecón al Morro”;
Artículo 3.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía provea las medidas reglamentarias y complementarias necesarias de esta Ordenanza Municipal y la implementación de la Ruta Turística Cultural, garantizando el apoyo a las acciones pertinentes de recuperación de espacios públicos, que promuevan el descubrimiento en el ciudadanos y poner en valor el potencial histórico, cultural y ecológico del distrito.
Artículo 4.- Encomendar el cumplimiento de esta Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Desarrollo Humano, el Área Funcional de Educación y Cultura, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia Ambiental y todas las demás dependencias del Municipio que debe brindar apoyo e instalaciones para su pleno cumplimiento.
Artículo 5.- Encomendar a la Secretaría General las acciones para la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación; teniendo también su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, www.munichorrillos.gob.pe
Artículo 7.- Encomendar a la Dirección de Comunicaciones e Imagen la difusión de esta Ordenanza.
Registrarse, comunicar, publicar y hacer cumplir.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
.