Aprueban cambio de nombre de UGEL Condorcanqui por la “Unidad de Gestión de Educación Bilingüe Intercultural Local Condorcanqui”
ORDENANZA REGIONAL N ° 014-2020-GRA / CR
“APROBAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UGEL CONDORCANQUI A” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA BILINGÜE INTERCULTURAL LOCAL Y CONDORCANQUI “
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
CUÁNTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV, de Descentralización – Ley N ° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N ° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N ° 27867 y su reforma, Ley N ° 27902 y otros Reglamentos Complementarios y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N ° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de Descentralización y la Ley N ° 28607, en su artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) establece que las Comunidades Autónomas son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, indica que el Estado promueve la educación bilingüe e intercultural, de acuerdo con las características de cada ámbito; protege las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país y promueve la integración nacional;
Las Comunidades Autónomas emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en las materias de su competencia, contribuyendo a su gestión económica y financiera, un Estado de Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley N ° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inc. a) de la Ley N ° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 8 inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazónico vigente, especifica: El Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modificar y derogar las normas que regulen o regulen las materias y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
El artículo 39 de la Ley N ° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su reforma La Ley N ° 27902, de conformidad con el artículo 61, inciso 2) del Reglamento Interno del actual Consejo Regional, especifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, instituciones de interés público y ciudadano;
El inciso f) del artículo 8 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los principios de la educación peruana es la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y se encuentra en la actitud de reconocimiento y aprendizaje. del otro, sustento para la convivencia armoniosa y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
El artículo de la Ley No. 27818 – Ley de Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde viven los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación ha diseñado el plan nacional de educación intercultural bilingüe para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponde;
La Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, aprobada por Decreto Supremo N ° 008-2016-MINEDU, tiene como objetivo garantizar aprendizajes de calidad para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos pertenecientes a pueblos indígenas o originadores que contribuyan a la formación de sujetos protagonistas en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad, concretado en la prestación de un servicio educativo pertinente y pertinente, que garantice la mejora del aprendizaje, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo, desde una perspectiva crítica de tratamiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, tomando como referencia sus cuatro ejes estratégicos y sus treinta y nueve lineamientos de política;
El Proyecto Educativo Nacional es el documento base para la formulación e implementación de políticas educativas a nivel nacional, cuya visión está orientada a lograr la calidad y equidad educativa: todas las personas en el Perú aprenden, se desarrollan y prosperan a lo largo de nuestra vida, ejerciendo responsablemente nuestra libertad de construir proyectos personales y colectivos, viviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva que respeta y valora la diversidad en todas sus expresiones y asegura la sostenibilidad ambiental;
Se justifica normativamente la propuesta de convertir la Unidad de Gestión Educativa Local Condorcanqui en una Unidad de Gestión Educativa Local Bilingüe Intercultural, fortalecida en virtud de los informes técnicos y legales de las oficinas competentes, buscando mejorar la organización y procesos de la UGEL Condorcanqui para que poder responder a las demandas con criterios de pertinencia cultural y lingüística y de esta manera contribuir a la mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes awjún, wampis y de habla hispana;
Desde 2007, el Gobierno Regional de Amazonas y la Dirección Regional de Educación cuentan con el Proyecto Educativo Regional, el mismo que tiene como objetivo orientar una educación que se base en el bienestar de las personas en un nuevo marco de equidad que establezca relaciones interculturales sin discriminación. Para hacer realidad este deseo, se basa en los siguientes principios; educación para la democracia y la paz, educación intercultural bilingüe, educación para la conservación del medio ambiente, educación ética, educación de calidad y calidez, educación para la participación, consulta y vigilancia ciudadana, y educación para el desarrollo y la producción social. A partir de estos principios, la visión del proyecto para el 2021 es garantizar una educación pública gratuita, integral, de calidad, ética, inclusiva y con equidad, basada en el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos de una sociedad democrática que propugne una cultura de paz basada en el diálogo intercultural y bilingüe, la concertación y fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas, el respeto y valoración de la diversidad como riqueza, la conservación del medio natural y su biodiversidad, así como la promoción del turismo responsable;
Que, literal a) del artículo 15 de la Ley N ° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o regulen las materias y materias de competencia y funciones de la Regional. Gobierno; mientras que el literal a) del artículo 45 de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reglamentaria de los Gobiernos Regionales se ejerce mediante la elaboración y aprobación de normas de alcance regional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales regulan materias de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y regulan las materias de su competencia;
Que, acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional No. 008, mediante Acuerdo de Consejo Regional No. 064-2020-GR AMAZONAS / CR-SO, de fecha 6 de noviembre de 2020; y en uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 37, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 y su modificatoria Ley 27902;
Ha emitido la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nombre de UGEL Condorcanqui a, “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGE CONDORCANQUI”.
Artículo segundo.- ORDEN al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONER, a través de sus órganos competentes, de implementar de manera obligatoria las disposiciones de esta Ordenanza Regional.
Artículo tercero.- FACULAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de esta Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y, en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por parte del Gobernador Regional de Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo cuarto.- Esta Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Comuníquese con el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a 11 de noviembre de 2020.
Milagritos Liliana ZURITA MEJÃ ?? A
CEO
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de noviembre de 2020.
POR LO TANTO:
Ordeno registrarme, publicar y cumplir.
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador regional
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