Resolución Ministerial No. 447-2020-MINEDU
Aprobar la “Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica”. – Derogación Resolución Ministerial No. 665-2018-MINEDU.
VISTO, expediente No. 0113407-2020, los informes contenidos en dicho expediente y el Informe No. 01162-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con las normas generales del Estado. política;
Que, literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación, indica que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se basa, entre otros principios, en el de la equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades de todos. acceso, permanencia y tratamiento en un sistema educativo de calidad;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación indica que corresponde a los padres, o quienes sucedan, velar por la matriculación oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;
Que, el literal d) del artículo 18 de la citada ley establece que, a fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y reincorporación. de estudiantes al sistema educativo y establecer medidas especiales para retener a quienes se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N ° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, indica que los plazos aplicables al proceso de matrícula son aprobados por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial;
Que, el artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED, establece que el ingreso se realiza mediante una única matrícula en una institución educativa pública o privada, la cual se encuentra inscrita en el Archivo Único de Matricula, la que acompaña al alumno durante su permanencia en el sistema. De la misma forma, el artículo citado especifica que, en la institución educativa pública, la matrícula es gratuita, no requiere pago por concepto alguno, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal del director; y, asimismo, que las instituciones educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan;
Que mediante Resolución Ministerial N ° 665-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula y transferencia escolar en instituciones educativas y programas de Educación Básica”, la misma que tiene como objetivo establecer lineamientos y procedimientos en materia de matrícula y transferencias escolares. que se desarrollan en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica a nivel nacional en sus modalidades Regular, Especial y Alternativa;
Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió el Informe No. 00021-2020-MINEDU / VMGI-DIGC a la Viceministerial de Gestión Institucional. Este documento sustenta la necesidad de aprobar la “Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica”, ya que se ha identificado que es necesario regular con mayor precisión las características y conceptos del proceso de matrícula, así como incluir la posibilidad de realizar uso de dispositivos electrónicos y medios digitales. Como consecuencia de esto, es necesario derogar la Resolución Ministerial No. 665-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula y transferencia escolar en instituciones educativas y programas de Educación Básica”;
Que, la “Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica” tiene como objetivo regular el proceso de matrícula de los estudiantes en la etapa de Educación Básica, a fin de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano;
De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; Ley N ° 28044, Ley General de Educación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED, Ley N ° 26549, Ley de Centros Educativos Privados; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Deroga la Resolución Ministerial No. 665-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula y transferencia escolar en instituciones educativas y programas de Educación Básica”.
Artículo 2.- Aprobar la “Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica” que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del Regalo.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
Descarga la normativa: