Modifican norma para que el COAR se realice mediante un Proceso Único de Admisión (PUA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 315-2021-MINEDU

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTO, expediente No. 0023659-2021, informes No. 00021-2021-MINEDU / VMGI-DIGC, No. 00131-2021-MINEDU / VMGI-DIGC-DIGE y No. 00046-2021-MINEDU / VMGI-DIGC de la General Dirección de Calidad de la Gestión Escolar, Informes No. 00064-2021-MINEDU / VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y No. 00157-2021-MINEDU / VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Destacado y Alto Desempeño de Dirección General de Servicios Educativos Especializados, Informe No. 00943-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 00960-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoramiento Jurídico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley No. 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formulando, planificando, dirigiendo, ejecutando, supervisando y supervisando. evaluar la política nacional y sectorial de su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones reglamentarias relacionadas con sus áreas de competencia, respectivamente;

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, indica que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con las normas generales. política estatal;

Que, la Disposición Final Octava Complementaria del Reglamento de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su correcto funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 274-2014-MINEDU y sus modificaciones, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” (en adelante, el Modelo), el mismo cuyo objetivo general es brindar -alumnos de educación básica regular de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional, que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y / o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 537-2019-MINEDU, se actualiza el Modelo, denominándolo “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades destacadas”, cuyo propósito es establecer disposiciones para la gestión del Modelo de la Educación. Servicio para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, para brindar una educación relevante, con calidad y equidad, orientada a potenciar sus habilidades y desempeño sobresaliente y su compromiso con su desarrollo local, regional y nacional;

Que mediante Resolución Ministerial N ° 063-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso de Admisión Única 2021 a Colegios de Alto Rendimiento”, se deroga la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Admisión Única a las de Alto Rendimiento”. Colegios ”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 288-2019-MINEDU y excepcionalmente establece que, para el año 2021, no son aplicables los requisitos señalados en el inciso 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades destacadas;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, mediante Informes No. 00021-2021-MINEDU / VMGI-DIGC, No. 00131-2021-MINEDU / VMGI-DIGC-DIGE y No. 00046-2021-MINEDU / VMGI-DIGC , elaborado por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con los Informes Nº 00064-2021-MINEDU / VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y Nº 00157-2021-MINEDU / VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Destacado y Alto Desempeño de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la necesidad de modificar el inciso 8.2.5 “Admisión de II.EE. del MSE Destacado ”del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades destacadas, con la finalidad de que el ingreso a Colegios de Alto Rendimiento (COAR) se realice mediante un Proceso Único de Admisión (PUA), cuyos requisitos y demás disposiciones que regulan se detallan en un documento normativo;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se observa que la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Educación. Servicios en el Medio Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos , (DIGERE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC);

Que, mediante Informe No. 00943-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el proceso de aprobación. de la propuesta de modificación; en tanto esté alineado con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del Sector Educación y no incurrirá en gastos al presupuesto de la Ficha 010: Ministerio de Educación ”;

Que, además, con Informe No. 00960-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta los dictámenes técnicos emitidos, considera que la aprobación del proyecto la resolución sea legalmente factible, sugiriendo continuar con el correspondiente proceso de aprobación;

De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley No. 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Modificar el subnúmero 8.2.5 “Admisión de II.EE. del MSE Destacado ”, del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades destacadas, creado por Resolución Ministerial N ° 274-2014-MINEDU y actualizado por Resolución Ministerial N ° 537-2019-MINEDU, de acuerdo con la siguiente redacción:

“8.2.5. Admisión a II.EE. MSE sobresaliente:

El Ministerio de Educación lleva a cabo un Proceso Único de Admisión (PUA), con el fin de garantizar la selección de alumnos con habilidades destacadas, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como una oportunidad de aprendizaje.

La admisión de estudiantes al COAR es solo a través de la PUA. Los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases del Proceso Único de Admisión a Universidades de Alto Rendimiento”, aprobadas mediante documento normativo “.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución, en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial ” Un hombre peruano “.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

ministro de Educación

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