Modifican el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM y modificaciones al Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación del ejercicio del derecho a la libre circulación de personas.
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DECRETO SUPREMO
No. 036-2021-PCM
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM, prorrogado por Decretos Supremos N ° 201-2020-PCM y N ° 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo N ° 184-2020- PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, el entorno familiar y la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiente al Poder Ejecutivo para regular y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarlo y llevarlo a cabo de manera plural y descentralizada para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud para todos;
Que el artículo 44 de la Constitución establece que los deberes primordiales del Estado son garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de amenazas a su seguridad y promover el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral. y equilibrado de la Nación;
Que los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N ° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover la condiciones que garanticen una adecuada cobertura de los beneficios de salud para la población, en términos de seguridad, oportunidad y calidad socialmente aceptables, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la prestación de los servicios de salud pública. El Estado interviene en la prestación de los servicios de salud de acuerdo con el principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, la inviolabilidad del hogar, la libre circulación, la libertad de trabajo, negocio, comercio e industria. , así como el ejercicio del derecho de reunión en la salvaguardia de la salud pública;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado el brote de COVID-19 como pandemia, habiéndose extendido en más de cien países del mundo simultáneamente. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SRAS-CoV-2 del Reino Unido ha sido detectada en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, el 8 de enero de 2021, la identificación de se ha confirmado esta nueva variante del virus en Perú. Con respecto a la variante P.1 de COVID-19 (Variante Brasileña), de fecha 4 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que esta variante ha sido identificada en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara la emergencia de salud a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos No. 020-2020-SA, No. 027-2020-SA, No. 031-2020-SA y No. 009-2021-SA, hasta el 2 de septiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días naturales, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio, comprendido en los párrafos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el párrafo 24, inciso f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos No. 201-2020-PCM y No. 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 023-2021-PCM, numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo No. 002-2021-PCM y el Decreto Supremo No. 008- 2021-PCM, aprobando el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;
Que, considerando el contexto actual, es necesario modificar el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, en el que se identifican las provincias y departamentos en los que se están aplicando algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado de Emergencia. Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos;
De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 14 del artículo 118 y el párrafo 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y encargado de informar al Congreso de la República;
DECRETO:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N ° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N ° 008-2021-PCM, por un período de treinta y uno (31) días calendario, a partir del lunes 1 de marzo de 2021, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19.
Durante la actual prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio, comprendidos en los párrafos 9, 11. . y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, fracción f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el cumplimiento irrestricto de las disposiciones dictadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N ° 194-2020-PCM, Decreto Supremo N ° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N ° 202-2020-PCM , Decreto Supremo N ° 206-2020-PCM, Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM, Decreto Supremo N ° 008-2021-PCM y Decreto Supremo N ° 023-2021-PCM
Modificar el artículo 8 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo No. 194-2020-PCM, Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, Decreto Supremo No. 202-2020-PCM, Decreto Supremo No. 206-2020-PCM, Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM, Decreto Supremo N ° 008-2021-PCM y Decreto Supremo N ° 023-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de alerta por provincia y departamento y limitación del ejercicio del derecho a la libre circulación de personas
8.1 Aprobar el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, según el siguiente detalle: