Minedu | Requisitos mínimos del Contrato Docente 2021 y su renovación

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE MAESTROS

6.1.1. La UGEL que tiene la condición de unidad ejecutora, forma el comité de contratación de docentes (en adelante el comité) por resolución directora durante la última semana de diciembre de cada año. Excepcionalmente, la UGEL que no cuente con esta condición, podrá formar la comisión siempre que cuente con la resolución que delegue tales funciones, debidamente emitida por la unidad ejecutora a la que pertenezca.

6.1.2. El comité está integrado por cuatro (4) miembros regulares con sus respectivos miembros suplentes. En ausencia del titular, será sustituido por el suplente en el mismo orden en que fue designado.

MIEMBROS TENIENDO

para. Jefe de gabinete o quien tome su lugar, como presidente.

B. El especialista en racionalización, como secretario técnico.

C. Responsable del área de gestión pedagógica o especialista en educación a cargo de la modalidad, nivel o ciclo educativo y área curricular del lugar a premiar, en representación del área de gestión pedagógica.

D. Un representante designado por el director de la UGEL.

MIEMBROS ALTERNOS

para. Especialista representante del área de gestión institucional.

B. Un especialista o técnico del área de personal o quien ocupe su lugar.

C. Especialista en educación representante del área de gestión pedagógica.

D. Un representante designado por el director de la UGEL.

6.1.3. Si no hay un Especialista en EBE o EBA y hay vacantes en estas modalidades educativas, un director designado de IE, EBE o director de EBA, según corresponda, debe integrarse en el comité; A falta de alguno de ellos, el responsable del área de gestión pedagógica designará un especialista en educación.

6.1.4. Los miembros de la comisión no podrán dimitir de sus funciones, salvo conflicto de interés o restricción que surja al inicio o durante el proceso de contratación, en cuyo caso solicitarán por escrito al presidente de la comisión la correspondiente abstención, debiendo considerar los supuestos establecidos en el TUO de la LPAG, y es reemplazado por su suplente retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención.