Que, mediante Informe No. 01252-2020-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite un dictamen jurídico favorable al reconocimiento de la Asociación como entidad sin fines de lucro con fines educativos.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, el reconocimiento de una Asociación como entidad sin fines de lucro con fines educativos no autoriza la apertura u operación de servicios educativos escolarizados y no escolarizados del Sistema Educativo Nacional, preparación academias para el ingreso a universidades u otras instituciones de educación superior como institutos o escuelas, de acuerdo con su artículo 11, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística será la encargada de verificar y monitorear las actividades de las asociaciones reconocidas , con el fin de velar por el cumplimiento del objeto social
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