queridos maestros
Compartimos los anexos de la RVM. Nº 125-2020 que aprueba la educación semipresencial a distancia
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas. ; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con con la política general del Estado;
Que el artículo 27 de la Ley General de Educación establece que la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que promueven el aprendizaje autónomo; Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normativa en la materia; y su objetivo es complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial, satisfaciendo las necesidades y requerimientos de las personas, y contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje;
Que, asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED, entre otros aspectos, indica que la educación a distancia es una modalidad transversal, apoyo a la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales; utiliza medios de comunicación escritos y tecnológicos para el acceso a la educación y cuenta con un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para prevenir su propagación. En concreto, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de órgano de gobierno, dicta las medidas correspondientes para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos los niveles, pospongan o suspender sus actividades;
Que, mediante Decreto Supremo No. 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, se prorroga por un período de noventa (90) días calendario la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo No. 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de quince (15) días calendario, y se prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida. de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19; la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N ° 051-2020-PCM, N ° 064-2020-PCM, N ° 075-2020-PCM, N ° 083-2020-PCM y N ° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establece una cuarentena focalizada;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo No. 094-2020-PCM, el Ministerio de Educación dicta el reglamento correspondiente a fin de asegurar que el servicio educativo presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, se encuentra en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y el aprendizaje de los estudiantes de educación básica y superior regular en todos los niveles y modalidades, se puedan desarrollar adecuadamente. y satisfactorio de acuerdo a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están atravesando todos los estudiantes, docentes y la comunidad educativa en general, cumpliendo con los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;
Que, con el artículo 21 del Decreto de Emergencia No. 026-2020, Decreto de Emergencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto a medida que se extiende la emergencia de salud por COVID19, establecer disposiciones normativas y / o lineamientos, según corresponda, que sean relevantes para las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de competencia del sector, en todos los niveles, etapas y modalidades, brindar el servicio educativo utilizando mecanismos sin contacto o remotos bajo cualquier otra modalidad;