Minedu publica “Disposiciones específicas para los comités de Gestión Escolar en el público II.EE y su tabla de equivalencias”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 189-2021-MINEDU

Lima, 6 de mayo de 2021

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, que, como Anexo 01, forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, que, como Anexo 02, forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Desactivar las comisiones, comités o los que actúen en su lugar, que hayan venido operando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, bajo su anterior denominación, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 02 que forma parte de esta resolución.

Artículo 4.- Establecer que cualquier referencia que se haga en la normativa vigente a las comisiones, comités o quienes actúen en su lugar, se entenderá hecha al Comité de Dirección Escolar correspondiente, de acuerdo con su denominación actual y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución o, en su caso, al Comité de Dirección de la Escuela correspondiente, con atención a las funciones que desempeña.

Artículo 5.- Aprobar el Cuadro de Disposiciones Reglamentarias Derogadas, Modificadas y Exclusiones, que, como Anexo 03, forma parte de esta resolución.

Artículo 6.- Aprobar los Formatos de Resolución Directorial de Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, Comité de Gestión Pedagógica y Comité de Gestión del Bienestar, que, como anexos 04, 05 y 06, respectivamente, forman parte de esta resolución.

Artículo 7.- Excluir a las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del sector educativo y las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de Educación Básica a nivel nacional del alcance de los literales c), h) yj) del numeral 6.1.4 del “ Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos ”, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 0425-2007-ED.

Artículo 8.- Establecer que la implementación de los Comités de Gestión Escolar señalados en el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” aprobado por esta resolución, se lleve a cabo a partir del inicio del curso escolar 2022.

Las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del Sector Educación y las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de Educación Básica a nivel nacional pueden iniciar la implementación del Comité de Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar durante el curso 2021, en caso de lo consideran pertinente.

El Comité de Gestión de Condiciones Operativas, dado el mayor número de funciones que asume, no podrá iniciar su implementación durante el año 2021; Por tanto, los comités, comisiones o equipos de trabajo que actualmente cumplen las funciones que asumirá el Comité de Gestión de Condiciones Operativas mantienen su vigencia y funciones durante este año, de acuerdo con lo indicado en la Tabla de Equivalencias de Denominaciones, la misma que, como Anexo 2, es parte de esta resolución.

Artículo 9.- Modificar los numerales 5.5 y 6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subsidios”, aprobada por Resolución Ministerial N ° 557-2020-MINEDU, en los siguientes términos:

“5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

(…)

5.5. Comité de Gestión de Condiciones Operativas: Es el Comité que se conforma en EI de acuerdo con el Decreto Supremo No. 006-2021-MINEDU y el reglamento que lo regula.

Cualquier mención de la “Comisión Responsable o quien suceda” en la norma técnica es referida al Comité de Gestión de Condiciones Operativas.

(…) “

“6.2.4. Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas

a) El Comité de Gestión de Condiciones Operativas se conforma de acuerdo con la legislación en la materia.

b) La ejecución de las acciones de mantenimiento o acondicionamiento son realizadas por el responsable designado en conjunto con el Comité de Gestión de Condiciones Operativas.

c) Para II.EE. o programas educativos que comparten premisas educativas, los Comités de cada IE deben coordinarse entre sí, con el fin de garantizar acciones y evitar la duplicación de acciones implementadas en los mismos elementos o espacios de intervención en beneficio de los estudiantes de diferentes niveles y / o modalidades que utilizar las instalaciones educativas.

d) Los representantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas deberán firmar el formato del Anexo No. 5. Acta de representantes de la comisión responsable y CONEI.

e) Si se requiere el cambio de alguno de los miembros del Comité en el sistema de información, el cambio de nombre se formalizará por el de otro de los miembros del Comité de Dirección de Condiciones Operativas, o quien ocupe su lugar, a través del Acto indicado en literal “d”. Asimismo, el nombre del nuevo integrante solo podrá ser modificado en el sistema de información, si aún no se ha aprobado la FAM o FAA. “

Artículo 10.- Modificar el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de Estudiantes de Instituciones y Programas de Educación Básica”, aprobadas por Resolución Viceministerial. No. 0022-2007-ED, en los siguientes términos:

“6.1.2. De las funciones del responsable o coordinador de convivencia y disciplina escolar

(…)

D. Participar en el Comité de Gestión del Bienestar para contribuir con los tutores para que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y la disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, a través de la orientación grupal e individual ”.

Artículo 11.- Modificar el numeral 6.5 de la Directiva No. 23-2008-DIECA / VMGP, que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país en el marco de la Resolución Ministerial No. 425-2007-ED, aprobada. mediante Resolución Directoral No. 0036-2008-ED, en los siguientes términos:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.5. Además de las fechas y horas establecidas en esta directiva, las instituciones educativas pueden programar simulacros en el Plan de Trabajo Anual (PAT). Para conocer los lineamientos pedagógicos sobre gestión de riesgos, puede acceder al sitio web: www.minedu.gob.pe/educam ”.

Artículo 12.- Derogar el numeral 5.4 de la Resolución Viceministerial No. 0022-2007-ED que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de Educacion basica “.

Artículo 13.- Derogar la Resolución Ministerial N ° 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial N ° 1225-85-ED que aprobó las “Normas para determinar los cinco estudiantes que han obtenido los promedios generales más altos al finalizar la educación secundaria”.

Artículo 14.- Derogar la Resolución Ministerial N ° 396-2018-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial N ° 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos relacionados con la gestión de las instituciones educativas, y modificar o derogar diversas disposiciones reglamentarias.

Artículo 15.- Derogar la Resolución de la Secretaría General No. 014-2019-MINEDU, que modifica las Resoluciones Ministeriales y las Resoluciones de la Secretaría General que establecían diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos relacionados con la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otros, y toda la normativa que se oponga a esta resolución. .

Artículo 16.- Tener la publicación de esta resolución y sus anexos en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA

ministro de Educación

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