Minedu publica detalles sobre pago de vacaciones truncadas, CTS, asignaciones de docentes contratados y designados

Pago de asignaciones a docentes titulares, vacaciones truncadas y CTS a docentes y auxiliares de educación

Me complace escribirle para informarle que con el dispositivo de referencia

a), se establecen montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, primas por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncadas a ser otorgadas a los docentes contratados bajo el Contrato de Servicio Docente y auxiliares docentes contratados; con el dispositivo

b) del documento de referencia, se incrementa la remuneración mensual íntegra-RIM del profesor designado y la remuneración mensual-RM del profesor contratado y con el dispositivo de referencia

c) se aumenta la remuneración mensual del auxiliar de educación designado y contratado.

En cuanto a las asignaciones.

Profesores a cargo – ratificado

El Sistema Único de Nómina – SUP habilitará el registro de órdenes que fueron canceladas automáticamente al final del período de pago del mes de diciembre de 2021; Asimismo, para poder realizar el registro, el mencionado sistema validará con el registro NEXUS (DNI + Código de Lugar + Nivel Educativo), por lo que deberás tener en cuenta lo siguiente:
a.1 Para el tipo de vacante 0, 16 y 19, en el período de pago del mes de enero, el SUP permitirá habilitar el registro de pedidos que fue cancelado automáticamente en el mes de diciembre de 2021, a la situación 4: “Habilitado “

Profesores a cargo – no ratificado

Los docentes no ratificados en su cargo, deberán recibir su remuneración vacacional en los meses de enero y febrero de 2022; En este sentido, el SUP permitirá habilitar la Situación 7: “Remuneración Vacacional” para el registro de pago de pedidos que fue automáticamente cancelado al finalizar el período de pago del mes de diciembre de 2021, una vez finalizado el período de pago del mes de diciembre 2021 fue cerrado. febrero de 2022, los docentes regresan a su lugar de origen, por lo que deben realizar la acción de retorno por parte del MCAP, luego la UGEL de
origen deberá actualizar el registro del docente en el ACM, lo que permitirá habilitar el registro suspendido (es obligatorio verificar que se elimine el código 52 en el tipo de puesto).

Sobre las vacaciones truncadas de los docentes contratados.

Docentes contratados: T_Servidor 2: Docente Contratado y Régimen Laboral 12: Ley N° 30328 en los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, V y W, recibirán sus vacaciones en los meses de enero y febrero truncadas (afectados y no afectados, si procede).
b) Las vacaciones truncadas afectadas (haber 248) del docente contratado se componen del 65% de la remuneración mensual, (haber 150).
c) Las vacaciones truncadas no afectadas (deber 249) del profesor contratado se integran por la suma del 35% de la remuneración mensual (deber 150) más los aguinaldos por condiciones especiales de servicio, que hubiere estado percibiendo en el período 2021 (tener 234; maestro único, tener 235: multigrado, tener 236: bilingüe, tener 237: bilingüe acreditado, tener 238: rural 1, tener 239: rural 2, tener 240. rural3, tener 241: frontera y tener 203: VRAEM).
d) El pago de vacaciones truncadas es calculado automáticamente por el Sistema Único de Nómina – SUP con base en la información registrada (en el campo de décimas) por el responsable de nómina, tomando como referencia la ficha habilitada del docente contratado en diciembre. .

El pago de las vacaciones truncadas es proporcional a los meses trabajados y la jornada laboral. Se especifica que las horas adicionales no son base de cómputo para determinar las vacaciones truncadas de los docentes contratados y las resoluciones con fines de pago no generan derecho al pago de vacaciones truncadas.
f) Los bonos por condiciones especiales de servicio (unidocente, multigrado, rural, bilingüe, fronterizo y VRAEM) que integran las vacaciones truncadas no afectadas (habiendo 249) del docente contratado, son las otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de Las listas aprobadas por el Ministerio de Educación, en el caso de vacaciones truncadas a pagar en enero y febrero de 2022, se consideran las listas aprobadas con Resolución Ministerial N° 028-2021-MINEDU.
g) El Sistema Único de Nómina habilitará el registro del contrato que se da por terminado (por ejemplo: aquel contrato que terminó en octubre de 2021) para que se puedan ingresar manualmente los salarios 248 y 249 en los periodos de enero y febrero. , siempre y cuando el número de décimas en el SUP sea con el valor 0, de lo contrario no podrá ingresar manualmente dichos activos.
h) Asimismo, pueden darse casos en que el docente contratado reciba vacaciones truncadas por más de un reparto (contratado en más de una institución educativa).
i) Las horas adicionales fueron eliminadas automáticamente en el SUP en los meses de enero y febrero de los registros autorizados de los docentes contratados.
j) El pago de las vacaciones truncadas se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, por lo que el administrador de nómina, en los meses de enero y febrero de 2022, deberá validar a través del Sistema Único de Nómina – SUP los meses trabajados (el año anterior) en el campo “Sin décimos” (vacaciones truncadas), mínimo un mes (1) y máximo diez (10) meses trabajados.

Es importante precisar que la remuneración mensual del profesor contratado en el año (2021), es como se detalla:

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La fracción igual o superior a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad a la relación laboral del profesor contratado, la cual culmina a más tardar al final del período fiscal.
m) Si el docente es nombrado y contratado al mismo tiempo o tiene dos contratos, luego de verificar que no existe incompatibilidad de tiempo o distancia y reúne las condiciones para recibir las vacaciones truncadas, procede recibir en ambos casos, en el caso de la remuneración vacacional designada (como designado) y al mismo tiempo sus vacaciones truncadas (como docente contratado).

En cuanto a la Remuneración por Tiempo de Servicio – Docentes contratados por la CTS.

El otorgamiento de la Remuneración por Tiempo de Servicio -CTS, es a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la terminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos y es proporcional a la jornada laboral según el puesto y el nivel o modalidad.

cts docentes contratados

En el nivel EBR Primaria para el puesto 5021:Docente_EF, con jornada laboral inferior a 30 horas, el cálculo de CTS debe ser proporcional a la jornada laboral de dicho nivel.
c) Para efectuar el pago de la Remuneración por Tiempo de Servicios – CTS, es necesaria la resolución de reconocimiento y es de oficio.

Cabe señalar que las horas adicionales no son base de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS.

Sobre vacaciones truncadas para auxiliares de educación contratados.

a) A partir de marzo de 2020, los auxiliares de educación contratados reciben una remuneración mensual (RM_Aux_Cont) de S/ 1,430.00 Soles.
b) Las vacaciones truncadas se otorgan por completar su relación laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcionales a los meses y días trabajados en el año escolar anterior, cuyo cálculo se realiza con base en la remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio. .
c) Las vacaciones truncadas afectadas (haber 248) del auxiliar docente contratado se integran por el 65% de la remuneración mensual, (haber 264).
d) Las vacaciones truncadas no afectadas (deber 249) del auxiliar de educación contratado se integran por la suma del 35% de la remuneración mensual (deber 264) más los aguinaldos por condiciones especiales de servicio, que hubiere estado percibiendo en el periodo 2021 (tienen 234; uniprofesor, tienen 235: multigrado, tienen 236: bilingüe, tienen 238: rural 1, tienen 239: rural 2, tienen 240. rural3, tienen 241: frontera y tienen 203: VRAEM).
e) La fracción igual o superior a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

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