Calendario de nombramiento de maestros 2021 y que determina los puntajes de mérito para la contratación de maestros 2022-2023
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A continuación, compartimos la Modificación del calendario de nombramientos de maestros 2021 y que determina las tablas de mérito para la contratación de maestros 2022-2023
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL
N ° 284-2021-MINEDU
Lima, 29 de septiembre de 2021
VISTO, expediente No. 0152383-2020; Informe No. 00699-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; Informe No. 01099-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; Y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, para formular, planificar, dirigir, ejecutar, fiscalizar. y evaluar la política nacional y sectorial bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con las normas generales del Estado. política;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector y implementar la carrera docente pública;
Que, el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, establece que el Ministerio de Educación establece la política y estándares de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a puestos dentro de la Carrera Docente Pública, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que el artículo 17 de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Docente Pública es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala docente;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Reforma Docente, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria al concurso público para ingresar a la Carrera Docente Pública;
Que, la Disposición Vigésima Segunda Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada por la Ley N ° 30747, “Ley que modifica la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual de concurso público de ingreso a la Carrera Docente entre 2018 y 2022 ”, establece que el concurso de ingreso a la Carrera Pública Docente durante el período comprendido entre 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, suspendiéndose durante dicho término la periodicidad a que se refiere el artículo 19 de la Ley N ° 29944;
Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 291-2020-MINEDU, el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Docente Pública-2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Educación Pública Instituciones de Educación Básica ”, que establece, entre otros aspectos, los criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del mencionado concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; la misma que fue modificada mediante Resolución Viceministerial N ° 194-2021-MINEDU;
Que, el numeral 5.6 del mencionado Documento Normativo, establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2) etapas: nacional y descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.6.2 se dispone que en el ámbito nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional (PUN), que está clasificando;
Que, de acuerdo con el numeral 5.7.1.1 del Documento Normativo antes mencionado, se aprueba la convocatoria del concurso junto con su cronograma; Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, podrá modificar las fechas del citado cronograma, el cual será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de la Región. Direcciones de Educación. y las Unidades de Gestión Educativa locales;
Que mediante Resolución Viceministerial No. 001-2021-MINEDU se convoca el denominado “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Docente Pública-2021, y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ”, y se aprueba el cronograma respectivo; la misma que fue modificada mediante Resolución Viceministerial No. 033-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial No. 156-2021-MINEDU y Resolución Viceministerial No. 197-2021-MINEDU;
Que, para dar cumplimiento a la etapa nacional del mencionado Concurso Público, se firmó el Acuerdo No. 00069-2021-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, entidad que constituido como operador logístico responsable de la aplicación del PUN del citado concurso;
Que, mediante Oficio N ° 000324-2021-INEI / SJE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha solicitado que se reprograme la aplicación del PUN para el 13 de noviembre de 2021, por inconvenientes en los procesos de contratación de los servicios. que se brindan en el marco del Acuerdo No. 00069-2021-MINEDU;
Que, en este marco normativo y en el contexto expuesto, mediante Oficio No. 00662-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente envía el Informe No. 00699-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD a la Viceministerial Despacho de Gestión Pedagógica -DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente de la citada Dirección General, mediante el cual se plantea la necesidad de modificar el cronograma del “Concurso Público de Inscripciones a la Carrera Pública Docente-2021 y que Determina las Tablas de Mérito para el 2022 -2023 Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales No. 033-2021-MINEDU, No. 156-2021-MINEDU y No. 197 -2021-MINEDU;
Que el objetivo de la propuesta normativa es modificar los siguientes aspectos: i) las fechas de inicio y finalización de las actividades establecidas en los números 6 al 34 y en el número 37; ii) la fecha de finalización de la actividad establecida en el numeral 36; y, iii) las fechas de inicio de las actividades establecidas en los números 38 al 40, previstas en el cronograma del referido concurso público;
Que, mediante Informe No. 01099-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoramiento Jurídico emite opinión jurídica favorable a la modificación del citado cronograma, sugiriendo continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificaciones; el Reglamento de la Ley N ° 29944, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente-2021 y que Determina los Cuadrados de Mérito para la Contratación de Docentes 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado por la Viceministerial Resolución No. 001 -2021-MINEDU y modificada por las Resoluciones Viceministeriales No. 033-2021-MINEDU, No. 156-2021-MINEDU y No. 197-2021-MINEDU, que se redacta de acuerdo con el anexo que se una parte integral de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación. de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
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FUENTES: EL PERUANO
Sitio web oficial ELPERUEANO
Sitio web oficial APRENDER EN CASA:
Sitio web oficial del MINEDU: