MINEDU modifica norma técnica sobre regreso a clases presenciales

MINEDU modifica norma técnica sobre regreso a clases presenciales



CAMBIOS TENIENDO EN CUENTA AVANCES EN EL PROCESO DE VACUNACIÓN DE PROFESORES Y MEJORA DE INDICADORES EPIDEMIOLÓGICOS: Norma permite habilitar escuelas y programas de Educación Básica para brindar el servicio educativo con algún grado de presencia.

Ante los avances en el proceso de vacunación docente y la mejora de los indicadores epidemiológicos, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó la norma técnica que permite establecer escuelas y programas de Educación Básica para brindar servicios educativos con algún grado de presencia.

La norma técnica modificada, denominada “Disposiciones para la prestación de servicios en instituciones educativas públicas y privadas y programas de educación básica en zonas urbanas y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de COVID-19”, fue aprobada por RM N ° 121 -2021- MINEDU.

El Minedu ordenó cambios en el numeral 6.2.1 de dicha norma, referido a las condiciones del contexto, y ajustó los períodos de cumplimiento de las condiciones epidemiológicas hasta por 15 días, tanto para distritos rurales como urbanos.

Asimismo, estableció umbrales diferenciados para los 5 indicadores epidemiológicos de la norma, según el avance de vacunación del personal escolar en el área rural y del personal escolar y personas con al menos 40 años de edad en el área urbana. La vacunación de los docentes es un factor que no existía cuando se publicó el reglamento en marzo de este año.

Así, en el área rural se considerarán umbrales de bajos niveles de transmisión para los 5 indicadores epidemiológicos si el distrito tiene un avance en la vacunación del personal de instituciones educativas de menos del 40% y umbrales de niveles de transmisión moderada si tiene avance de personal. vacunación mayor o igual al 40%.

En áreas urbanas se considerarán umbrales para niveles bajos de transmisión si el distrito tiene un avance en vacunación del personal de instituciones educativas y para personas con al menos 40 años de edad menor al 50% y umbrales para niveles moderados de transmisión si tiene un avance de vacunación del personal y personas con al menos 40 años de edad mayor o igual al 50%.

El Minedu también estableció en las disposiciones complementarias de la norma que, excepcionalmente, la UGEL podrá autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado de presencia en las escuelas o programas educativos de los distritos urbanos, exceptuándolos del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas a que se refiere el apartado 6.2.1 de la norma, siempre que no estén ubicados en un distrito en cuya provincia o departamento se haya establecido el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o que se haya considerado en el nivel de alerta extrema.

De esta forma, el regreso al aula será seguro y consensuado con la comunidad educativa y en base a evidencias que tengan en cuenta los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

PÁGINA WEB DEL MINEDU:
www.minedu.gob.pe


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