Estimados profesores, queremos compartir este importante documento de la Minedu lanza instrucciones de inscripción y orientación SIAGIE para el año escolar 2022
PROCESO / PROCEDIMIENTO RELACIONADO
Estas instrucciones son aplicables a los procesos de matrícula de estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica para
el año escolar 2022.
II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR
En los siguientes apartados se desarrollan disposiciones específicas para llevar a cabo cada tipo de proceso de matrícula, regular o excepcional, de los alumnos en la etapa
de Educación Básica para el año escolar 2022.
III. RESPONSABLE
● El director de la institución educativa o el responsable del programa de Educación Básica es responsable de cumplir con las disposiciones específicas de la
presente documento.
● Las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Territoriales de Educación, o las que tomen su lugar, son las encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones
específico de este documento.
● Los representantes legales y / o estudiantes mayores de 18 años son responsables de cumplir con las disposiciones específicas de este documento.
El propósito del proceso de inscripción es asegurar que NNAJA pueda ingresar al SEP; o, si ya han ingresado, permitir su continuidad y / o reincorporación
en él (no incluye el Proceso de Admisión Única para Escuelas de Alto Rendimiento).
Este proceso consta de un conjunto de etapas que concluyen con la inscripción de un alumno en un IE o programa. El II.EE. públicos y privados o programas
Pueden realizar cada etapa en persona y / o de forma remota, según corresponda.
Se recomienda priorizar el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales, en la medida de lo posible y de acuerdo a cada IE o programa.
2. Condiciones del proceso de matrícula
El proceso de inscripción está disponible para NNAJA y es gratuito en II.EE. programas públicos o educativos. El II.EE. el público o los programas no pueden
condicionar la inscripción a la presentación de un examen de ingreso, admisiones u otro tipo de evaluación directa a la NNAJA o entrevistas u otros a su representante
legal, ni a la presentación de documentos adicionales a los indicados en este instructivo o en el reglamento de matrícula.
El II.EE. Los programas públicos o educativos no pueden requerir al estudiante, o su representante legal, la adquisición de materiales tales como libros de texto,
material didáctico, útiles escolares y / o uniformes o el pago de donaciones, aportes, aportes, pagos APAFA, u otros como condición para llevar a cabo el proceso
de matrícula o para la prestación del servicio educativo.
El II.EE. Las instituciones privadas deben informar al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, en un plazo no menor a treinta (30) días naturales antes de iniciar
el proceso de matrícula, el monto y plazo de pago de la matrícula, las pensiones y sus posibles incrementos, y la matrícula si
EI cobra lo mismo. Asimismo, no podrán exigir la compra de uniformes, materiales y / o útiles educativos en establecimientos exclusivamente designados.
por el último. Además, se les prohíbe exigir la totalidad de los materiales y / o útiles educativos el primer día de clases. La entrega de estos debe realizarse
progresivamente y según el plazo paulatino establecido en su RI.
Los directores de II.EE. públicos y privados y los responsables de los programas deben asegurarse de que el proceso de inscripción se lleve a cabo con
Enfoque inclusivo e intercultural. Esto significa que cualquier acto de discriminación, o trato diferencial injustificado, contra un estudiante o contra su
representante legal, que impide el proceso de matrícula, de cualquier tipo. Se considera discriminatorio evitar el proceso de matrícula por
cuestiones como el color de la piel, el origen, la etnia, el sexo, el idioma, la religión, la opinión, la afiliación política, la discapacidad, la enfermedad, la orientación sexual, la identidad de
género, condición social, entre otros casos.
Solo si está establecido en su RI y fue informado previamente al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, el II.EE. privado puede:
● Realizar evaluaciones específicas para estudiantes mayores de siete (7) años, como parte del proceso de admisión previo al proceso de matrícula,
cuyos criterios de selección se aplican de forma independiente en cada IE.
● Realizar evaluaciones para corroborar la capacidad de pago del representante legal o, en caso de ser mayor de edad, del alumno, siempre que no sea
constituye un acto discriminatorio.