Minedu | Funcionará en el II.EE. ¿Con el fin de la cuarentena este 30 de junio?

El protocolo establecido por el Ministerio de Educación define las condiciones solo para las escuelas y áreas que cuentan con autorización.

La prórroga del estado de emergencia establecido por el presidente Martín Vizcarra hace unas semanas está a punto de finalizar. Este 30 de junio finaliza la medida nacional de encierro y esto ha generado algunas dudas respecto, por ejemplo, a las clases escolares.

En ese sentido, el Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido un ‘Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del curso escolar 2020’, que define las condiciones para el regreso al clases presenciales.

En principio, es necesario precisar que esta medida, estipulada mediante Resolución Viceministerial No. 116-2020-MINEDU, cubre únicamente las escuelas y áreas que han sido autorizadas por las autoridades.

¿En qué escuelas se aplica la regla?

El estándar aprobado por Minedu Establece que las autorizaciones para que las instituciones educativas apliquen las clases presenciales serán expedidas por las Direcciones Regionales de Educación o las que ocupen su lugar.

Asimismo, es fundamental señalar que el protocolo aprobado por Minedu no permite el reinicio de clases presenciales en aquellas escuelas públicas cuyas clases están suspendidas indefinidamente.

¿Qué establece el protocolo?

El protocolo aprobado no establece el inicio de servicio educativo presencial en el país. Por el contrario, esto solo aplica en instituciones educativas autorizadas por el Minedu, empoderados por las direcciones regionales de Educación o sus pares.

Anteriormente, el Minedu publicó la Resolución Ministerial No. 229-2020, donde estableció excepcionalmente el inicio de clases presenciales desde el 1 de julio en escuelas primarias y secundarias de zonas rurales con acceso limitado a los medios de comunicación, poca o nula conectividad a internet y ubicadas en zonas donde no ha habido casos de COVID-19. Solo aquellas instituciones educativas que reúnan estas características podrán iniciar clases presenciales a partir del mes de julio.

La Resolución Viceministerial indica en el artículo 2 que el protocolo será aplicado por aquellas instituciones autorizadas para iniciar el servicio de clases presenciales, de acuerdo a las disposiciones del Minedu.

El protocolo incluye una serie de medidas generales que buscan prevenir y controlar la transmisión del COVID-19 en las aulas de las escuelas públicas y privadas, así como el cumplimiento de las condiciones sanitarias básicas.

Finalmente, establece cuáles serán las características de la nueva jornada laboral y qué medidas preventivas deberán aplicar los miembros de la comunidad educativa tanto de forma individual como colectiva.

Fuente: Periódico El Comercio