RESOLUCIÓN MINISTERIAL
No. 043-2021-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2021
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley, las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el numeral 41.1 antes mencionado se realizan de manera progresiva y escalonada hasta el 20 de agosto de 2021; Asimismo, cada transferencia de partidas a favor de las Comunidades Autónomas se realiza en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de las Comunidades Autónomas y la ejecución de la última transferencia realizada para las intervenciones y acciones pedagógicas mencionadas. , salvo la primera transferencia que se realice sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de las Comunidades Autónomas y / o su ejecución, y de acuerdo con las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos aprobados por el Ministerio de Educación. , en el marco del reglamento de la materia, en un término que no exceda de setenta (70) días naturales contados a partir de la vigencia de la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 41.4 del artículo 41 de la Ley, el Ministerio de Educación aprueba, en su caso, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el numeral 41.1 anterior, en un plazo que no exceda de cuarenta (40) días calendario a partir de la vigencia de la Ley;
Que, por su parte, el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, indica que el Ministerio de Educación podrá realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de las Comunidades Autónomas a cargo de los recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones y / o acciones pedagógicas relacionadas con la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
1923439-1