LA INSTRUCCIÓN ES UN DOCUMENTO PREPARADO POR EL MINEDU PARA QUE PUEDA ORIENTAR A DIRECTORES Y PROFESORES EN EL PROCESO DE MATRÍCULA: El proceso de matrícula permite a los estudiantes ejercer su derecho a la educación al permitir que una niña, niño, adolescente, joven o adulto; ingresar al Sistema Educativo Peruano (SEP); o, si ya ha entrado, permita su continuidad en él.
Este proceso se puede realizar de forma presencial y / o remota, dependiendo de las condiciones de cada institución educativa. Sin embargo, dado el contexto de emergencia sanitaria, para la matrícula en 2021, el Ministerio de Educación (Minedu) prioriza el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales.
Asimismo, el Ministerio de Educación ha elaborado una lista de instrucciones sobre cómo realizar el proceso de matrícula, regular o excepcional, de los estudiantes en la etapa de Educación Básica, con el fin de garantizar su ingreso y continuidad educativa durante el año 2021.
Hay dos tipos de proceso de registro:
» Proceso regular
» Proceso excepcional.
El proceso regular Se caracteriza por comenzar antes de que comience el año escolar. Es un proceso de divulgación masiva que atiende varias solicitudes de matrícula en paralelo, y se lleva a cabo dentro del trimestre previo al inicio de clases. Sin embargo, si lo considera oportuno, el director de EI puede iniciar acciones con respecto al proceso regular de inscripción antes de la fecha indicada.
Por otro lado, el proceso excepcional La inscripción se puede realizar en cualquier momento, después de que hayan comenzado las clases y antes de que finalice el año escolar 2021. En este proceso, las solicitudes generalmente se manejan una por una y se procesan individualmente. La matrícula excepcional se realiza a solicitud del alumno, o de su representante legal, ante el II.EE. y / o programa educativo; siempre que tenga vacantes disponibles.
Para más detalles sobre las fechas y plazos de ambos procesos de matrícula y sus etapas, puede consultar el cronograma establecido en las instrucciones (descargar instrucciones).
Cabe señalar que si el solicitante no ha estudiado previamente en la SEP, se considera “admisión”. En este caso, el director de la EI deberá verificar dicha información, comprobando si el alumno está registrado en el sistema de información “SIAGIE”.
Por otro lado, si el alumno ha estudiado en la SEP anteriormente, se considera “continuidad”. En este caso, existen dos tipos de continuidad: continuidad regular, cuando el alumno permanece en la SEP de forma consecutiva (año tras año) y que puede darse en el mismo IE o en II. Diferente EE (reubicación); y continuidad por reincorporación, cuando un alumno interrumpe sus estudios en la SEP y solicita reanudarlos.
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