CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con la política general. del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Docente Pública;
Que el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, en adelante Ley, indica que el Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, se encarga de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a puestos dentro de la Carrera Pública Docente, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el Artículo 33 de la Ley, modificado por el Artículo 2 de la Ley N ° 30541, establece que el docente puede acceder a otros puestos en las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años;
Que, el artículo 38 de la Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N ° 30541, indica que el desempeño del profesor en el cargo se evalúa de manera obligatoria al final del período de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en la misma, y la desaprobación, su regreso al puesto docente; Asimismo, dicho artículo indica que en el caso de los cargos de director de la Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, se evalúa al final del segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;
Que, de acuerdo al numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2013-ED, modificado por los Decretos Supremos No. 005-2017-MINEDU, No. 012-2018-MINEDU y No. 001-2020-MINEDU, la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo verificar la efectividad y eficiencia del docente en el ejercicio de dicho cargo, lo cual se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;
Que, de conformidad con el numeral 47.3 del artículo 47 del citado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos para la evaluación del desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités Evaluadores;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dicten medidas de prevención y control para prevenir su propagación; la misma que fue prorrogada por Decreto Supremo No. 020-2020-SA y Decreto Supremo No. 027-2020-SA, desde el 8 de septiembre de 2020 hasta un período de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de quince (15) días calendario, y se prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida. de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N ° 051-2020-PCM, N ° 064-2020-PCM, N ° 075-2020-PCM, N ° 083-2020-PCM, N ° 094-2020-PCM, N 116 -2020-PCM, No. 135-2020-PCM, No. 146-2020-PCM y No. 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Oficio N ° 00868-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite a la Viceministerial de Gestión Pedagógica Informe N ° 00626-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la citada Dirección General, que avala la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la Evaluación del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Carrera Docente Pública de la Ley de Reforma Docente – 2020 ”, que tiene como objetivo establecer criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación del desempeño en dichos cargos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. ;
Que de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificaciones, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED y sus modificaciones; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N ° 156-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la Evaluación del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Carrera Docente Pública de la Ley de Reforma Docente – 2020”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Convocar la Evaluación de Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Carrera Docente Pública de la Ley de Reforma Docente-2020, a la que se refiere el artículo 1 de esta resolución. .
Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Legal de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
PALACIOS DIANA MARIELA MARCHENA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1892763-1
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