[MINEDU] Anulan RM No. 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021)

Anulan RM No. 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021)

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N ° 218-2021-MINEDU
Lima, 8 de junio de 2021

VISTO, Expediente No. 0072644-2021, Informe No. 00007-2021-MINEDU / SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, Informe No. 00678-2021 -MINEDU / SG -OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con las normas generales. política del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 017-2015-MINEDU, declara la implementación y ejecución permanente de la evaluación del sistema de interés prioritario para el Sector Educativo. , que incluye, entre otros, la evaluación de los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N ° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N ° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de evaluaciones del sistema educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 021-2007-ED;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifica el brote del Coronavirus (COVID-19) como pandemia, habiéndose extendido en varios países del mundo simultáneamente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA, N ° 031-2020-SA y N ° 009-2021-SA, este último que extiende la Emergencia Nacional de Salud a a partir del 7 de marzo de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como producto del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, No. 008-2021-PCM, No. 036-2021-PCM, No. 058-2021 -PCM, No. 076- 2021-PCM y No. 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de junio de 2021, por un período de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 184-2020-MINEDU, se establece que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y la gestión privada de Educación Básica, mientras Se encuentra vigente el estado de emergencia nacional y de emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta dicho inicio se disponga con base en las disposiciones y recomendaciones de las autoridades correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 273-2020-MINEDU, establece que la el servicio en el año 2021 se ofrecerá de manera flexible de acuerdo a las condiciones relacionadas con la emergencia de salud y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; Asimismo, indica que el servicio educativo se puede brindar de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación mixta yc) educación a distancia o educación no presencial;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 100-2021-MINEDU, se prevé la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que brindan el servicio educativo de cara -Modalidad presencial y / o semipresencial en el momento de la evaluación y que matriculen cinco o más alumnos matriculados en los niveles y titulaciones que se detallan en el anexo que forma parte de la citada resolución;

Que, mediante Informe N ° 00007-2021-MINEDU / SPE-UMC y correos electrónicos de fecha 28 y 31 de mayo de 2021, la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, propone y apoya la necesidad de aprobar el proyecto de resolución que deroga la Resolución Ministerial No. 100-2021-MINEDU; ya que no es pertinente desarrollar la Muestra de Evaluación 2021 debido a las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis de salud provocada por COVID-19, así como la información obtenida por los sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el retorno a La educación presencial ha mostrado un bajo servicio educativo en modalidades presencial y semipresencial para este año, lo que pone en alto riesgo la ejecución de la citada evaluación en las fechas fijadas y el logro de sus objetivos en cuanto a la obtención de información. sobre el aprendizaje de los estudiantes. estudiantes válidos, confiables, comparables, representativos e imparciales;

Que, con Informe No. 00678-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta la opinión técnica emitida por la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje , considera que la aprobación del mencionado proyecto de resolución ministerial es legalmente viable, sugiriendo que se continúe con el proceso correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Artículo 1.- Anular la Resolución Ministerial N ° 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021).

Artículo 2.- Encomendar a la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, en el marco de su competencia, el desarrollo de una propuesta que tenga como objetivo generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular, tomando en cuenta las disposiciones dictadas por del Poder Ejecutivo y el marco normativo vigente, y adecuado a la forma principal de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declarada como consecuencia del COVID-19. La propuesta antes mencionada deberá ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el periódico “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA

ministro de Educación

1961127-1

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