MAESTROS Y PADRES DE LA FAMILIA tendrán libre tránsito en 32 provincias de riesgo extremo que permanecerán en cuarentena total entre otras disposiciones (Decreto Supremo No. 023-2021-PCM)
De acuerdo con él Decreto Supremo No. 023-2021-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, indica que estas personas están exentas de las limitaciones a la libertad de tránsito durante la recepción y recolección de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructura, equipos y mobiliario.
Artículo 4.- Incorporación de la numeral 8.9 al artículo 8 y Artículo 14 al Decreto Supremo No. 184-2020-PCM
Incorporar el numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libre circulación de personas (…)
8.9 Las limitaciones de la libertad de circulación para gerentes, docentes, asistentes, personal administrativo y contratistas que realicen actividades relacionadas con la planificación, organización y desarrollo del año escolar, proceso de matrícula 2021, servicios de infraestructura, vigilancia y / o tutela, distribución de materiales educativos, comidas escolares y mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario. También se exceptúan padres, tutores, tutores y estudiantes de educación básica alternativa y educación superior sobre las actividades relacionadas con los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recolección de material educativo, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario. El Ministerio de Educación, en el ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores competentes, en su caso “
Ver normativa: Decreto Supremo No. 023-2021-PCM
Descarga aquí: Decreto Supremo No. 023-2021-PCM
¿Qué regiones y provincias estarán en cuarentena?
- Amazonas: Utcubamba
- Arequipa: Camaná, Islay, Caylloma y Arequipa
- Ayacucho: Huamanga
- Cajamarca: Cutervo
- Cusco: Canchis y La Convención
- Huancavelica: Huancavelica
- Ica: Ica, Chincha y Pisco
- Lima: Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral
- Callao
- Junin: Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo
- Tacna: Tacna
- Huánuco: Huánuco
- Puño: Puño
- Ancash: Papa Noel
- Apurímac: Abancay
- Pasco: Pasco
- Loreto: Maynas y Ramón Castilla
- Moquegua: Ilo.
Ver también (disposiciones anteriores): DS Nº 008-2021-PCM:
Descarga aquí: DS No. 008-2021-PCM
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