Los maestros contratados recibirán una bonificación por escolarización

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTAS

OTRAS PROVISIONES

Objeto unico. Modificación del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Modificar el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos:

Artículo 2. Derechos y beneficios

2.1. Los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

a) Un salario mensual, equivalente a lo que percibe un docente designado en la primera escala docente.

b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:

– Según la ubicación de la institución educativa: zona rural y zona fronteriza.

– Según las características de la institución educativa: maestro único, multigrado o bilingüe.

c) Asignación especial por prestación de servicios en instituciones educativas del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d) Aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad.

e) Vacaciones truncadas.

f) Subsidio de duelo y entierro. Se otorga al maestro contratado que esté prestando un servicio efectivo a la muerte de su cónyuge o pareja, reconocidos legalmente, padres o hijos. Corresponde también a su otorgamiento al cónyuge o pareja, legalmente reconocidos, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prioridad y exclusivamente, al fallecimiento del docente contratado que esté brindando el servicio efectivo.

g) Bonificación por escolarización.

h) Compensación por tiempo de servicios al cierre del ejercicio a razón del 14% de la retribución mensual vigente al momento de la terminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. .

2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los incisos a), b), f), g) yh) se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de el último. más reciente.

2.3. Los conceptos señalados en los literales a), b), c), d) ye), se pagan en proporción a la jornada laboral por la que han sido contratados y al tiempo trabajado dentro del curso escolar. En los casos correspondientes, el docente contratado trabajará la misma cantidad de horas que el docente titular al que sustituya por ausencia temporal, las cuales serán retribuidas en su totalidad.

2.4. Las bonificaciones mencionadas en el literal b) de este artículo no tienen carácter retributivo ni pensionable, no se incorporan a la retribución mensual del profesorado contratado, no forman la base de cálculo de ningún otro tipo de bonificaciones, cesiones o entregas, ni ¿Están sujetos a cargos sociales? El personal docente contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) de este artículo, durante el período en el que esté recibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2.5. La bonificación especial mencionada en el inciso c) se otorga de conformidad con lo establecido en la Ley 30202.

2.6. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los conceptos señalados en los literales d) yg) se establecen de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuesto anual del sector público, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos, aprobada por Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.7. El maestro contratado tiene derecho a retirarse, remunerado, por fallecimiento de los padres, cónyuge o hijos ”.

POR LO TANTO:

Reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en el Pleno celebrado el 14 de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumplido.

En Lima, a los catorce de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILInorte

Presidente interino del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Vicepresidente Segundo del Congreso de la República