Los directores de II.EE no deben solicitar más informes que los mensuales

EL INFORME MENSUAL SE ENVIARÁ EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES.

Ante las demandas de docentes regionales y nacionales como los Sindicatos de Docentes y FENAMAGP, el MINEDU tuvo que modificar la RVM No. 097-2020-MINEDU, lo que presionó la presentación de informes redundantes y desbordó la carga documental de los docentes y amenazó con suspender sus sueldos. A esto se suma que el magisterio ya había cumplido con la presentación de los informes correspondientes.

La RVM No. 097-2020-MINEDU reguló la labor docente y auxiliar educativa a distancia e indicó con precisión el rol de los docentes y otros actores educativos así como las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED.

Así, el 29.05.20, el RVM 098-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano que Modifica el documento normativo denominado “DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO REMOTO DE DOCENTES QUE GARANTIZEN EL DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, FRENTE AL BROTE DEL COVID-19”, donde Dejó resuelto que los maestros y asistentes que no presentaron un informe de mayo podrían presentarlo hasta el 3 de junio y aquellos que no habían presentado el Informe 2 podrían presentarlo hasta el 12 de junio.

LOS DIRECTORES NO DEBEN SOLICITAR MÁS INFORMES QUE EL MENSUAL

Muchos docentes han venido señalando que los Directores de su IIEE y / o especialistas de la Ugeles / DRE los estarían obligando a preparar y / o completar otros informes en algunos casos diariamente y otros semanalmente.
Tal requerimiento es arbitrario e ilegal ya que no está contemplado en ninguna norma expresa, más aún que dichos funcionarios no están legalmente facultados para hacerlo.
El Principio de Legalidad contemplado en el TUO DE LA LPAG, Ley N ° 27444, establece que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro del facultades que se le atribuyan y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos ”.
Asimismo, el Principio del legítimo ejercicio del poder, establece que “La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para los fines previstos en el reglamento que le otorguen facultades o facultades, evitando especialmente el abuso de poder, ya sea con fines distintos a los establecidos en las disposiciones generales o contra el interés general ”.

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De acuerdo con el literal b) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas, así como el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con la política general de el estado. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector. e implementar la Carrera Pública Magisterial En ese sentido, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 006-2020-MINEDU, se delega el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, dictar y aprobar los actos resolutivos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Queda claro entonces que es el MINEDU quien indica, entre otros, la documentación a presentar.
De acuerdo con RVM No. 097-2020-MINEDU, Modificado por RVM No. 098-2020-MINEDU, emitido OFICINA MÚLTIPLE 00040-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN, Informe de Actividad e Informe de Trabajo Remoto, el 25/05. 20, elaborado de acuerdo con la RVM 097-2020, indica, entre otros, que el informe mensual de las actividades realizadas es el único documento que se presentará a la dirección del campus, dejando sin efecto los demás formatos y / o informes.

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Así, en el punto 7.- de dicho DESPACHO MÚLTIPLE se indica: 7. Asimismo, indique que a partir de ahora el Informe Mensual de las actividades realizadas sustituye a cualquier otro formato y / o expediente que haya sido previamente sugerido y de referencia por el Ministerio de Educación, y que haya sido utilizado para sustentar la actividades realizadas durante el trabajo a distancia ”.En este sentido, ni los Directores del IIEE ni los especialistas de Ugel o DRE tienen competencia para solicitar la preparación o llenado de otros informes semanales o diarios porque no está contemplado en una reglamentación expresa ya que según RVM No. 097-2020-MINEDU , Modificado por RVM N ° 098-2020-MINEDU solo deberá presentar el informe mensual de actividades el último día hábil de cada mes.

En caso de cualquier abuso escríbanos al correo [email protected] y [email protected]

FUENTE: Sindicato Regional de Docentes Arequipa-SIMAG AREQUIPA