CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado coordinar
los política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativo;
Que de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con con eso establecido por los ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, literal a) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas de equidad;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control por para evitar su propagar. Específicamente, sobre el numeral 2.1.2 de El Artículo
2, sé establece ese los El Ministerio de Educación, en su calidad de órgano de gobierno, dicta las medidas correspondientes para que las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación del servicio educativo, en todos los niveles, pospongan o suspendan su ocupaciones;
Que, con Decreto Supremo No. 020-2020-SA se prorroga para salir
de El 10 de junio de 2020 Hasta que por a plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo No. 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N ° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional para el término de quince (15)
días del calendario, y sé
prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como resultado del brote de COVID-19; la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos No. 051-2020-PCM, No. 064-2020-PCM, No. 075-2020-PCM, No. 083-2020-PCM y No. 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Ese, con Resolución Ministerial No. 160-2020-MINEDU estableció el inicio del año escolar mediante la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo a través de su prestación a distancia. en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19;
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 00093-2020-MINEDU, el documento normativo denominado “Orientaciones Pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en
el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19 ”; en el cual subnumeral 5.1
de El número 5, Cabe señalar que el nuevo período de reprogramación del período escolar debe considerarse hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 00184-2020-MINEDU, se dispuso que se suspenda el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y la gestión privada de Educación Básica. Tiempo esta válido los estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19, y hasta que dicho inicio esté disponible en base a las disposiciones y recomendaciones de las autoridades correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitario;
Que, mediante Resolución Ministerial N ° 229-2020-MINEDU, se establecen disposiciones sobre el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica. de los niveles
de educación primario
y secundaria, ubicada en zonas rurales, con acceso limitado a medios de comunicación y conectividad, y donde no existe nivel de contagio de
COVID-19;
Ese, los Artículo 4 de los citado Resolución Ministerial establece las condiciones mínimas de obligado cumplimiento, las cuales deben ser verificadas por las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que tomen su lugar, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en la ciudadanía. instituciones educativas de educación
Niveles básicos de educación primaria y secundaria, ubicados en zonas rurales, con acceso limitado a medios de comunicación y conectividad, y donde no existe nivel de contagio de
COVID-19;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial No. 229-2020-MINEDU Señala ese los Ministerio de Educación, para mediante de El Organo corresponsal, aprobar los protocolo de retorno al servicio educativo cara a cara, Entonces
tales como las disposiciones pedagógicas adicionales que son necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencias de salud en áreas rurales; tambien esta indicado ese diciendo
Servicio sé prestará
de camino flexible
en su frecuencia y duración, asistiendo para los requisitos de prevención pandémica y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial;
Ese, bajo ese cuadro normativo, mediante
Trabajo No. 00354-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA sé
dirección del remitente a la oficina Viceministerial de
Gestión Pedagógico El informe No. 00208-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Campo Rural,
los Dirección general
de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativo Especializado, los Dirección General de Calidad de los Gestión
Colegio, los Dirección
general de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, mediante los cuales
sé sostiene los Necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos pedagógicos para la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, situado
sobre ámbito rural”,
los mismo ese Su objetivo es dotar a las Direcciones Regionales de Educación o las que sucedan, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas públicas rurales de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, ubicadas en la zona. rural, los orientaciones pedagógico por hacer un brindis
el servicio educativo cara a cara, sobre los cuadro de eso proporcionado por Resolución Ministerial No. 229-2020-MINEDU;
Ese, de convenio al literal para) de El número
1.1 de El Artículo 1 de la Resolución Ministerial
No. 006-2020-MINEDU está delegada en el Viceministro de Gestión
Pedagógico del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, para emitir y aprobar los actos de resolución que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Regulación de Organización y Características de El Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N ° 156-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.– Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos pedagógicos para la prestación del servicio educativo
sobre los Instituciones Educativo publico de Educación Básico de los niveles
de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en zonas rurales ”, que, como anexo, forma parte del presente resolución.
Artículo 2.- los Direcciones regionales de Educación o
cuales hacer su veces, y los
Unidades de Administración de educación Local, sobre los ámbito de su competencias, tengo los respectivas acciones a fin de Supervisar los
cumplimiento de que dispuesto a documento normativo aprobado por
Artículo 1 de los esta resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación. (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
PALACIOS DIANA MARIELA MARCHENA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1868798-1