Licencias y permisos de acuerdo a lo dispuesto en la ley 29944, ley de reforma docente

LICENCIA CON DISFRUTE DE REMUNERACIÓN

POR DISCAPACIDAD TEMPORAL

En este caso, el empleador es responsable del pago de los sueldos hasta los primeros 20 días, correspondiente a EsSalud, el pago del subsidio desde el vigésimo primer día hasta un máximo de 11 meses y 10 días.
en una fila.

Si EsSalud, a través de la Comisión Evaluadora, diagnostica discapacidad permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada destituirá al docente por este motivo.

La Instancia de Gestión Educativa Descentralizada deberá abonar la diferencia de retribución con el subsidio otorgado por ESSALUD hasta
completar el 100% de la retribución.
DEBIDO A LA MUERTE DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS Al maestro se le concede licencia retribuida por fallecimiento de los padres, cónyuge o hijos, siendo:

Durante ocho (8) días calendario y si la muerte y el entierro ocurrieron en la provincia donde se encuentra su lugar de trabajo; la licencia es de quince (15) días naturales si el fallecimiento o el entierro es en una provincia distinta a la del lugar de trabajo.

La licencia se computa a partir del día siguiente al fallecimiento. Se otorga sin deducción del período de vacaciones.

POR MATERNIDAD

Es derecho de la madre disfrutar de 45 días de reposo prenatal y 45 días de reposo posnatal.

Según el informe de incapacidad temporal, el beneficio puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado al período posnatal, a decisión de la trabajadora embarazada, comunicándose a la instancia de gestión educativa dos meses antes de la fecha probable del parto.

La licencia posparto se extenderá por 30 días calendario adicionales en casos de nacimientos múltiples o el nacimiento de niños con discapacidades.

En caso de un parto anticipado, los días de anticipación se agregarán al período de descanso posnatal. Si la entrega es posterior a la fecha probable de entrega, los días de atraso se considerarán como descanso
médico de incapacidad temporal.

POR ADOPCIÓN

los el servidor tiene derecho a una licencia de 30 díasnatural, a partir del día siguiente a la resolución de adopción yfirma de la entrega del niño, siempre que el adoptado no tenga más

12 años de edad.

El no notificar al empleador dentro de los 15 días naturales siguientes al parto del niño impide que el trabajador lo disfrute.

Si los trabajadores que solicitan la adopción son cónyuges, la licencia la tomará la mujer.

POR PATERNIDAD

El maestro tiene derecho a la licencia de paternidad remunerada durante cuatro (4) días hábiles consecutivos, en caso de nacimiento de un cónyuge o pareja.

La licencia se computa a partir de la fecha indicada por el maestro, entre la fecha de nacimiento del niño y la fecha en que la madre o el hijo o la hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

El maestro debe notificar al empleador, con una anticipación no menor a 15 días calendario, sobre la fecha probable de entrega.

DEBIDO A ENFERMEDADES GRAVES O TERMINALES O FAMILIARES DIRECTOS SUFREN ACCIDENTES GRAVES

La licencia se concede con el beneficio de ser en caso de enfermedad grave o terminal o accidente grave del hijo, padre o madre, cónyuge o pareja del profesor, quien pone en grave riesgo su vida y debe ser asistido.

El maestro tendrá derecho a ausentarse por un máximo de siete (7) días calendario con el beneficio de tener, pudiendo otorgarse por un período adicional no mayor de treinta (30) días, a cuenta del derecho de vacaciones, por cuales
al cual se adjuntará el certificado médico firmado por el profesional sanitario autorizado.

PARA RECLAMACIONES

Se otorga por causas de eventos fortuitos como: terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra u otros; o por fuerza mayor como: incendios, conmoción social u otros.

Lo determina la autoridad competente, sin exceder un plazo de treinta (30) días calendario.

POR REPRESENTACIÓN SINDICAL

Se otorga a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación de Maestros, constituida para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, quienes se encuentran debidamente
inscrita en el correspondiente Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP.

Para cada DRE, una licencia retribuida corresponde a un (1) representante del Sindicato de Base del Sindicato Docente o Sindicato de Docentes debidamente inscrito en el ROSSP.

Tiene una duración de un (1) año, renovable hasta el período del mandato del representante sindical, según lo establece el estatuto registrado en el ROSSP.

Para la negociación colectiva, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil.

POR OTRAS CAUSAS

  • Para estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento. losel profesor puede solicitar una licencia para estudios de posgrado,especialización o perfeccionamiento, autorizado por el MINEDU y elgobiernos regionales. Se concede hasta un máximo de dos años, bajo las siguientes condiciones:

◦ Acreditar un mínimo de tres años como profesor designado.

◦ Contar con el patrocinio o propuesta de la casa superior de estudios a través del Pronabec o Concytec.

◦ Compromiso de servir en su entidad el doble del tiempo de licencia, contado desde su reinstalación.

El profesor al que se le conceda una licencia de estudios no podrá solicitar una nueva licencia por este motivo antes de que transcurra un período equivalente al doble de la licencia otorgada.

  • Por formación organizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales

Se premia al docente por participar en proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, sistematización de experiencias,

pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos, promovidos por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.

  • ASUMIR REPRESENTACIÓN OFICIAL DEL ESTADO PERUANO

Se otorga al docente por asumir la representación oficial del Estado peruano que representa al Perú en competencias científicas, educativas, culturales y deportivas nacionales y / o internacionales.
La resolución de la licencia será emitida por el organismo de gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) y tiene una duración máxima de 30 días.

POR CONVOCATORIA EXPRESA JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL

Se otorga al profesor quien debe trasladarse a un lugar geográfico distinto de su lugar de trabajo para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación. Es otorgado por el
tiempo que dura la competición más el plazo de la distancia. La licencia no procede por privación de libertad. Si este es el caso, el organismo de gestión educativa descentralizada evalúa la situación
trabajo del servidor.

  • POR DESEMPEÑO DEL CONSEJERO REGIONAL O CONCEJAL DE LA CIUDAD

De acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipios, el profesor que sea elegido como consejero regional o concejal municipal respectivamente, en atención al interés común de la
servicio educativo, se le concede hasta un (1) día laboral mensual de licencia retribuida, por la duración de su mandato.

Mientras ejerza su función como concejal o concejal municipal, el docente no puede ser reasignado sin su consentimiento.

LICENCIA SIN REMUNERACIÓN
  • Está condicionado a la conformidad institucional.
  • Se debe tener en cuenta la necesidad del servicio educativo.
  • Debido al servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
  • La mera presentación de la solicitud no da derecho al disfrute de la licencia.
  • El profesor debe tener más de un (1) año de servicios pagos según lo designado, para solicitar una licencia.
  • Es conveniente atender la solicitud del maestro de dar por terminada su licencia sin goce de sueldo antes del plazo solicitado, debiendo retomar sus funciones.

POR MOTIVOS PARTICULARES

Puede solicitar una licencia por hasta dos (2) años continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias en un período de cinco (5) años a partir de la fecha de nombramiento.

PARA ENTRENAMIENTO NO OFICIALIZADO

Para estudios de formación en el país o en el exterior relacionados con su función, sin auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del gobierno regional hasta por seis (6) meses.

Para el desempeño de funciones públicas o cargos de confianza Para el desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos alquilados, o para asumir cargos políticos o de confianza. Su validez es
mientras permanece en la posición asumida.

POR ENFERMEDAD GRAVE DE LOS PADRES, CÓNYUGE, PAREJA O HIJOS

Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, pareja legalmente reconocida o hijos hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el grave estado de salud del familiar.