LEY N ° 31338.- Ley que modifica el artículo 696 del Código Civil facilitando el otorgamiento de testamento mediante escritura pública y modifica el artículo 38 del Decreto Legislativo 1049 Decreto Legislativo del Notario Público sobre cómo llevar registros.

LEY N ° 31338.- Ley que modifica el artículo 696 del Código Civil facilitando el otorgamiento de testamento mediante escritura pública y modifica el artículo 38 del Decreto Legislativo 1049 Decreto Legislativo del Notario Público sobre cómo llevar registros



CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY No 31338

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CUÁNTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 696 DEL CÓDIGO CIVIL, FACILITANDO EL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049, DECRETO LEGISLATIVO DE LOS NOTARIOS, SOBRE LA FORMA DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS

Artículo 1. Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil

Modificar los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo 295, en los siguientes términos:

“Artículo 696. Trámites esenciales del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento ejecutado en escritura pública son:

1. Que el testador, el notario y dos testigos competentes se reúnan en un solo acto, de principio a fin. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y de los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por Reniec. Cualquiera de los testigos podrá actuar como testigo a solicitud del testador o testigo de identidad.

[…]

3. Que el notario redacte el testamento de caligrafía propia o mediante medios informáticos u otros de naturaleza análoga, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, en su caso, las disposiciones escritas que le sean de aplicación. entregado por el testador.

[…]”.

Artículo 2. Modificación del literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Modificar el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notario, en los siguientes términos:

“Artículo 38. Forma de llevar los registros

El registro estará compuesto por cincuenta páginas ordenadas consecutivamente según su numeración.

Se pueden llevar de dos formas:

[…]

B) En cincuenta hojas de papel emitidas por el notario público, que se colocarán en el orden de su numeración de serie, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizados, tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se realice a mano ” .

Comunicar al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República

LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Vicepresidente Segundo del Congreso de la República

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR LO TANTO:

El comando se publica y se cumple.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÃ ?? PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la republica

GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 11/08/2021]


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