LEY N ° 31279
EL PRESIDENTE AI DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
CUÁNTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
¿LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PARA APOYAR LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE FÚTBOL EN PERÍ?
Articulo 1. Este reglamento tiene por objeto dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer normas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva del fútbol que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su recuperación económica y protección de su patrimonio.
Artículo 2. Suspender los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y apoyo a la actividad deportiva del fútbol en el Perú, y la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y su normativa complementaria.
Articulo 3. Suspender provisionalmente los procedimientos concursales de clubes de fútbol profesional sometidos en proceso extraordinario u ordinario según el marco normativo que les sea de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por lo que se suspenden provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de convenios. de las juntas de acreedores de los clubes de fútbol profesional que se hayan declarado en quiebra, así como el ejercicio y competencias de las administraciones concursales que actualmente se designen.
Mediante esta ley se prohíbe la enajenación de los bienes materiales e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a competición, manteniendo inalterado su patrimonio.
Articulo 4. Instruir a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SUNAT) para que ejerza provisionalmente la presidencia de la junta de acreedores de los clubes en quiebra únicamente para fines administrativos y de correspondencia, así como que designe a la persona natural o jurídica encargada de ejercer el cargo de Administrador provisional de los clubes quebrados con plenas facultades y facultades de representación legal, concluyendo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta ley. No podrán ser elegidas como administradores provisionales aquellas personas físicas y / o jurídicas que hayan ocupado previamente el cargo de administradores.
Articulo 5. Establecer una comisión investigadora en la Comisión de Inspección y Contraloría del Congreso de la República, con el fin de realizar una investigación sobre supuestas irregularidades en los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional y formalizar, en su caso, las denuncias administrativas y las sanciones correspondientes.
Articulo 6. Conformar una comisión de alto nivel designada por el Congreso de la República, la cual se encargará de preparar y proponer en un plazo no mayor de 45 días naturales un nuevo marco legal a que se refiere el artículo 2 de esta ley, que regulará la Desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional de manera integral, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe. Además, la citada comisión deberá establecer los mecanismos necesarios para que no haya duda o cuestionamiento del importe de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional, que no supere un plazo máximo de 60 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la ley propuesta por la comisión de alto nivel.
El comité de alto nivel estará integrado por:
– Cuatro (4) representantes del Congreso de la República: uno (1) de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes; uno (1) de la Comisión de Defensa del Consumidor y Órganos Reguladores de los Servicios Públicos; uno (1) de la Comisión de Auditoría y Contraloría, y uno (1) de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
– Cinco (5) representantes de clubes deportivos de fútbol profesional.
El representante de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes ejercerá la presidencia de dicha comisión y resolverá en caso de discrepancias en la designación de los representantes o durante el ejercicio de las competencias que les sean atribuidas.
La comisión de alto nivel deberá, entre otros aspectos, encargar la realización de una auditoría financiera de los clubes asistentes e informar periódicamente a la Comisión de Educación, Juventud y Deportes o, a su simple solicitud, de los avances realizados en relación con la cesión. tomado. Asimismo, la comisión de alto nivel podrá recomendar a los congresistas el inicio de investigaciones contra funcionarios que, en beneficio propio o de terceros, se presuma que han atentado contra la actividad deportiva de clubes de fútbol profesional.
Articulo 7. El alcance de este reglamento está de acuerdo con la Ley 30727, Ley de Fortalecimiento de la Federación Nacional de Fútbol del Perú, por lo cual se da a conocer a la Federación Peruana de Fútbol (FPF) los efectos y alcances del mismo, a fin de tomar las acciones inmediatas. que correspondan a sus atribuciones como órgano rector del fútbol peruano a nivel nacional, de acuerdo con los reglamentos de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que prevalecen sobre cualquier reglamento.
Articulo 8. Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICO. Salvo dentro del ámbito de esta ley, los clubes de fútbol profesional en los que terceros hayan adquirido la mayoría simple de las reclamaciones concursales, una vez iniciado el respectivo procedimiento concursal.
POR LO TANTO:
La Ley reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en el Pleno celebrado el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, Ordeno que sea publicado y cumplido.
En Lima, a los catorce de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República
LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Vicepresidente Segundo del Congreso de la República
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