LEY N ° 31270.- Ley que regula las sesiones virtuales de los consejos regionales y consejos municipales

LEY N ° 31270.- Ley que regula las sesiones virtuales de los consejos regionales y consejos municipales



CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N ° 31270

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CUÁNTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE REGULA LAS SESIONES VIRTUALES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto de la ley

Esta ley regula la posibilidad de que los ayuntamientos y consejos regionales puedan celebrar sesiones válidas por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Artículo 2. Sesiones virtuales en ayuntamientos

Añádase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipios, con el siguiente texto:

“Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DEL CONSEJO MUNICIPAL

En situaciones de estado de excepción, declaradas conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse presencialmente, el ayuntamiento podrá celebrar válidamente sesiones por medios virtuales, en los términos previstos en su reglamento y respetando las normas señaladas en esta ley para las ordinarias y sesiones extraordinarias, en relación con la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos seguidos para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación irrestricta de los concejales, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada concejal ”.

Artículo 3. Sesiones virtuales en consejos regionales

Añádase el artículo 14-A a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto:

“Artículo 14-A. Sesiones virtuales del Consejo Regional

En situaciones de estado de excepción, declarado de conformidad con la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse presencialmente, el Consejo Regional podrá celebrar sesiones válidas por medios virtuales, conforme a lo dispuesto en su reglamento y respetando las normas señaladas en la presente ley para la sesiones ordinarias y extraordinarias en relación con la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como las votaciones necesarias para adoptar acuerdos.

Los procedimientos seguidos para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación irrestricta de los directores; libre deliberación y voto personal, directo y público de cada consejero ”.

Comunicar al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República

LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Vicepresidente Segundo del Congreso de la República

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR LO TANTO:

El comando se publica y se cumple.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 14/07/2021]


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