LEY N ° 31192
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE AI
DE LA REPUBLICA
CUÁNTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE PERMITE A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES RETIRAR SUS FONDOS
Artículo 1. Objeto de la ley
Extraordinariamente, todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones están autorizados a retirar opcionalmente hasta cuatro (4) unidades tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual (CIC), con el fin de aliviar la economía familiar. afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Sistema de Retiro Anticipado por Desempleo.
Artículo 2. Procedimiento para el retiro de fondos
El procedimiento para retirar fondos es el siguiente:
para) Los afiliados pueden presentar su solicitud de manera remota, virtual o en persona y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.
B) Se pagará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso treinta (30) días después de presentar la solicitud a la administradora privada del fondo de pensiones al que pertenece el afiliado. Esto es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto se entregará en el tercer desembolso.
C) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta de capitalización individual, podrá solicitarlo una sola vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Artículo 3. Intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere esta ley mantiene la condición de intangible, y no puede descontarse, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, ya sea por orden judicial y / o administrativa, sin distinción de la cuenta en que han sido depositados.
Lo señalado en esta disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimenticias, hasta un máximo del 30% del monto retirado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Único. Regulación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Privados determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de este reglamento, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la ley, bajo la responsabilidad de su titular.
POR LO TANTO:
La Ley reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en el Pleno celebrado el 30 de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, Ordeno que sea publicado y cumplido.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República
LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Vicepresidente Segundo del Congreso de la República
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