LEY N ° 31185.- Ley que autoriza la designación de los auxiliares de educación que laboran en instituciones públicas y programas de Educación Básica Regular y Especial.

LEY N ° 31185.- Ley que autoriza la designación de los auxiliares de educación que laboran en instituciones públicas y programas de Educación Básica Regular y Especial.



CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N ° 31185

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE AI

DE LA REPUBLICA

CUÁNTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE AYUDANTES DE EDUCACIÓN QUE TRABAJAN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL

Artículo 1. Autorización del nombramiento de auxiliares educativos

Autorizar al Ministerio de Educación a realizar mediante concurso público el nombramiento de personal de educación auxiliar de las instituciones educativas públicas y programas de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021 en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30493, Ley que regula la retribución. Política del asistente educativo en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Docente.

Artículo 2. Regulaciones

Disponer que el Ministerio de Educación en un plazo de sesenta (60) días regule esta disposición.

Artículo 3. Vigencia de la ley

Esta ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICO. Excepciones para el Ministerio de Educación y gobiernos regionales

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales se encuentran exentos de las prohibiciones previstas en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2021.

Comunicar al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República

LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente de la

Congreso de la republica

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR LO TANTO:

No haber sido promulgado dentro del período constitucional por el Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que sean publicados y cumplidos.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República

LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Vicepresidente Segundo del Congreso de la República

[El Peruano: 02/05/2021]


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