LEY N ° 31120.- Ley que regula la Cuenta del Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI)

LEY N ° 31120.- Ley que regula la Cuenta del Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI)



CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY No 31120

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CUÁNTO

LA COMISIÓN PERMANENTE DE

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTAL NACIONAL DE IDENTIDAD (CUENTA DNI)

Artículo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la Cuenta del Documento Nacional de Identidad (DNI-Cuenta), de acuerdo con los objetivos y lineamientos prioritarios de la Política Nacional de Inclusión Financiera.

Artículo 2. Alcance

Esta ley incluye a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el Documento Nacional de Identidad (DNI) y tenga capacidad para ejercer sus derechos civiles de acuerdo con las Constitución Política del Perú y el Código Civil.

Artículo 3. Cuenta-DNI

3.1 La DNI-Account es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco Nacional (BN), que se encarga de su administración. Se utiliza para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, beneficio económico o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que promuevan el acceso y uso de los servicios financieros por parte de la población.

3.2 La DNI-Cuenta se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta DNI constituye una cuenta básica, de acuerdo con la normativa vigente.

3.3 Los procedimientos, términos o condiciones de funcionamiento de la Cuenta-DNI, así como las características de su relación con el DNI, se establecen en el reglamento de esta ley, de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Pensiones Privadas. Administradoras de fondos (SBS).

Artículo 4. Validación de identidad

4.1 Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta DNI, la BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de Datos e Identidad Biométrica (huella dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

4.2 Para abrir la Cuenta DNI, Reniec envía al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombre completo y apellidos, número de DNI y domicilio, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

los Los reglamentos de esta ley determinan la forma de registro del número de teléfono móvil cuya titularidad es validada por el BN ante la Superintendencia de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel); así como la dirección electrónica del titular, hasta que se disponga de la dirección digital a que se refiere el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital.

4.3 El reglamento de esta ley establece los procedimientos adicionales que son necesarios para compartir datos personales para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, los cuales preferiblemente no son en persona. Dichos procedimientos se encuentran en estricto apego a lo establecido en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 5. Facultades del Banco de la Nación (BN)

5.1 El BN está facultado para abrir la Cuenta DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato o aceptación por parte del titular de la cuenta.

El titular de la cuenta expresa su acuerdo con la activación del DNI-Cuenta, luego de lo cual el BN le envía el respectivo contrato por medios digitales.

5.2 El BN está facultado para cerrar la Cuenta DNI en caso de que detecte o tenga evidencia de que está siendo utilizada para fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. Asimismo, la BN aplica normas prudenciales, gestión de conducta de mercado, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero. Estándares regulatorios

El Poder Ejecutivo emite el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 60 días después de su publicación. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector en la materia, se coordina con todas las entidades involucradas, considerando las competencias que la ley les asigna.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, expide en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el reglamento pertinente en materia prudencial, contable y de gestión de conducta. de mercado y los referidos a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de su competencia, emite en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, la normativa pertinente en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de identidad digital y los mecanismos de la digital. proceso de autenticación de identidad.

Segundo. Financiación

La implementación de la Cuenta DNI se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables y su apertura se realiza sin costo para el titular de la Cuenta DNI.

Tercera. Implementación

El BN implementa la Cuenta-DNI en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario después de la publicación de esta ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Único. Adecuación de la Cuenta-DNI regulada en el Decreto de Urgencia 098-2020

Una vez implementada esta ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales, cualquier DNI-Cuenta que el Banco de la Nación haya abierto en el ámbito del Decreto de Urgencia 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias adicionales para reducir la El impacto en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, está en línea con lo establecido en este reglamento.

Comunicar al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República

MATILDE FERNÃ ?? NDEZ FLOREZ
Vicepresidente Tercero del Congreso de la República

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR LO TANTO:

El comando se publica y se cumple.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 07/02/2021]


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