Ley que especifica los alcances de la Ley 28972 Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en autos colectivos
LEY No 31096
EL PRESIDENTE AI DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CUÁNTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE ESPECIE EL ALCANCE DE LA LEY 28972, LEY QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS
Artículo 1. Exactitud del registro de automóviles colectivos
Precisar que los vagones colectivos a que se refiere la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en vagones colectivos, son los de la clasificación de vehículos M1, con carrocería sedán o familiar, establecida por Decreto Supremo 058-2003-MTC. .
Artículo 2. Inclusión de vehículos
Se incluyen en el alcance de esta ley aquellas unidades de clasificación M2, para áreas rurales y urbanas establecidas por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho asientos, excluido el conductor, cuya masa máxima no exceda de cinco (5) toneladas. , diseñado y fabricado para el transporte de pasajeros.
Artículo 3. Autorizaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.
Los gobiernos regionales y locales autorizan el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo en un ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en la misma región, según corresponda.
Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en un automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el reglamento de esta ley y por las autoridades competentes.
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
Primero. El Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días naturales, reglamenta esta ley, sin desvirtuar su espíritu y bajo responsabilidad funcional.
Segundo. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Pasajeros, Carga y Mercancías (SUTRAN) administra, publica y actualiza el registro oficial de empresas que, a nivel nacional, prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo utilizando vehículos de clasificación M1 y M2.
Una vez registradas las empresas y sus vehículos a que se refiere el párrafo anterior, no se podrá incrementar el número de vehículos indicados a los efectos de la correspondiente autorización inicial de vehículos.
Tercero. Garantizar la seguridad de los pasajeros en el servicio de transporte terrestre en autos colectivos en vehículos de clasificación M1 y M2, las autoridades nacionales, regionales y locales, a través de sus unidades u órganos de inspección como la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ( SUTRAN), las Gerencias de Transporte Urbano (GTU) o quien tome su lugar y la Policía Nacional del Perú (PNP), implementan procedimientos de vigilancia y control electrónico, de acuerdo con sus funciones y competencias contenidas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. .
Cuarto. Las personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte terrestre de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, regional, provincial tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la publicación del reglamento de esta ley, para adaptarse a las nuevas disposiciones legales dictadas por esta ley y la autoridad competente, según corresponda.
Quinto. Esta ley tiene una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un término máximo de tres (3) años, solo si al vencimiento del término original, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o la autoridad competente emite opinión positiva. en cuanto a la prórroga para cubrir el déficit del servicio de pasajeros interregional e interprovincial, indicando el plazo y el número de vehículos necesarios para tal fin.
Sexto. Para efectos de esta ley, quedan excluidos los distritos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Único. Condiciones de bioseguridad
La prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo debe realizarse en cumplimiento de los lineamientos de bioseguridad para COVID-19 emitidos por el Ministerio de Salud (MINSA), los protocolos sanitarios sectoriales emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). ) y con los planes de vigilancia y control de COVID-19, mientras se encuentren vigentes.
POR LO TANTO:
La Ley reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en el Pleno celebrado el 14 de mayo de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, Ordeno que sea publicado y cumplido.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÃ ?? SQUEZ CHUQUILIN
Presidente interino del Congreso de la República
LUIS ANDRÃ ?? S ROEL ALVA
Vicepresidente Segundo del Congreso de la República
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