RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
N ° 215-2021-MINEDU
Lima, 8 de julio de 2021
VISTO, Expediente N ° DIFODS2021-INT-0079319, Informes N ° 00848-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFODS y N ° 00896-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, Informe No. 00771-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 00831-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formulando, planificando, dirigiendo, ejecutando, supervisando y supervisando. evaluar la política nacional y sectorial bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con las normas generales del Estado. política;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector. e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, la formación en servicio tiene por objeto organizar y desarrollar, a favor de los docentes en servicio, actividades de actualización, formación y especialización que respondan a los requerimientos de aprendizaje de a los estudiantes y de la comunidad oa la gestión de la institución educativa ya las necesidades reales de formación de los docentes;
Que, de acuerdo con los literales d) ye) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED, se pretende, entre otros, promover la formación en el servicio. la especialización y actualización permanente de los docentes en las modalidades, niveles y especialidades en las que imparten docencia, así como incidir en la renovación de su práctica pedagógica de acuerdo con las necesidades y demandas de aprendizaje de los estudiantes, avances pedagógicos, científicos y tecnológicos, considerando la contexto donde trabaja y las prioridades de la política educativa local, regional y nacional;
Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, indica que la formación en servicio es flexible y diversificada, pudiendo utilizar un amplio abanico de posibilidades, de acuerdo con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u otros;
Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El desafío de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, que descansa tanto en la consolidación de los aprendizajes y contenidos fundamentales de la profesión como del ámbito en el que tienen que ejercer;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Plurianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, denominado así mediante Resolución Ministerial No. 122-2021-MINEDU, que aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Plurianual del Sector, PESEM 2016 – 2023 del Sector Educación, para 2024; establece que para lograr el Objetivo Estratégico Sectorial 3: “Incrementar las competencias docentes para el desarrollo efectivo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, la acción estratégica denominada “Mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y enfocada principalmente en el aula” ;
Que, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2024, denominado así mediante Resolución Ministerial No. 180-2021-MINEDU, que aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, para 2024; establece la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones” dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”;
Que, bajo este marco normativo, mediante Oficio No. 00391-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente envía el Informe No. 00848-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborado por la Dirección de In- Servicio de Formación Docente y complementado con Informe No. 00896-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFODS, a través del cual la propuesta de documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio ”(En adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es regular las acciones formativas y establecer los estándares que aseguren su calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio, para docentes de Educación Básica, en cualquiera de sus áreas de actuación, modalidades, niveles, ciclos, modelos de servicio y Programas Educativos del Sector Educación;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se observa que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Calidad en la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en Zonas Rurales (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Oficina de Monitoreo y Evaluación Estratégica (OSEE), la Dirección Técnica Normativa del Docente (DITEN), la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) y la Dirección de Evaluación Docente (DIED);
Que, mediante Informe No. 00771-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emitió una opinión favorable al documento normativo; ya que está alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con los créditos presupuestarios del Anejo 010: Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, sin exigir más recursos del Tesoro Público;
Que, asimismo, mediante Informe No. 00831-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable al documento normativo y recomendó continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
Que de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Ley N ° 28044, Ley General de Educación, Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente; el Reglamento de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU.
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio ”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario. oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica