La derogación del Decreto de Emergencia No. 014-2020 implica la imposibilidad de negociación colectiva en el Sector Público

La derogación del Decreto de Emergencia No. 014-2020 implica la imposibilidad de negociación colectiva en el Sector Público


La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la negociación colectiva en el sector público es un derecho de configuración legal; Es decir, se requiere una norma con fuerza de ley para regularlo (Expediente No. 0003-2013-PI / TC y otros – Caso de la Ley de Presupuesto Público, y, No. 0025-2013-PI / TC y otros – Caso de la Ley de la Función Pública).

Para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores públicos, es necesario que este se desarrolle mediante una norma con fuerza de ley, ya que a diferencia de la negociación colectiva en el sector privado, el empleador es el Estado -a través de una entidad pública o empresa- que, en el marco del interés general, debe respetar los principios de equilibrio y previsión presupuestaria, asignación equitativa de los recursos públicos, programación y ejecución con criterios de eficiencia de las necesidades sociales básicas y descentralización.

En este sentido, el Decreto de Emergencia No. 014-2020, emitido por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, fue emitido en estricto cumplimiento del orden constitucional, principios y recomendaciones de la OIT. Dichas consideraciones han sido merecidas por el Tribunal Constitucional en sentencia reciente, publicada el 1 de febrero de 2021, en el expediente No. 003-2020-PI / TC – Caso de negociación colectiva en el sector público, en el cual declaró infundada la reclamación de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia No. 014-2020.

La derogación del Decreto Urgente No. 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público, implica un vacío regulatorio, que tiene un impacto directo en los procesos de negociación colectiva o arbitraje laboral iniciados y por iniciar, en las distintas entidades del sector público y compañías. Se suspenden los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales en curso, impidiéndose a los funcionarios -o quienes actúen en su rol ejercer la representación del Estado en cada proceso, bajo la responsabilidad funcional, administrativa, civil y / o penal que corresponda- comprometer u organizar el uso de recursos públicos.


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