CONOZCA LA LEY QUE MAYORES BENEFICIOS A LOS PROFESORES CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE: Ley regula el Contrato de Servicio Docente, estableciendo mayores beneficios para aquellos docentes que decidan acatar esta modalidad contractual.
¿Cuáles son los nuevos beneficios de la Ley N ° 31278, la misma que modifica el artículo 2 de la Ley 30328?
Los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
para) Un salario mensual, equivalente a lo que percibe un docente designado en la primera escala docente.
B) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
– Según la ubicación de la institución educativa: zona rural y zona fronteriza.
– Según las características de la institución educativa: maestro único, multigrado o bilingüe.
C) Asignación especial por prestación de servicios en instituciones educativas del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
D) Bono de Navidad para Fiestas Patrias y Navidad.
y) Vacaciones truncadas.
F) Subsidio para duelo y entierro. Se otorga al maestro contratado que esté prestando un servicio efectivo a la muerte de su cónyuge o pareja, legalmente reconocidos, padres o hijos. Corresponde también a su otorgamiento al cónyuge o pareja legalmente reconocidos, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prioridad y exclusivamente, al fallecimiento del docente contratado que esté brindando el servicio efectivo.
gramo) Bonificación por escolarización.
h) Compensación por tiempo de servicios al cierre del ejercicio a razón del 14% de la retribución mensual vigente al momento de la terminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
.