RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL
No. 184-2020-MINEDU
Lima, 6 de noviembre de 2020
VISTO, Expediente No. OACIGED2020-INT-0091957, Oficio No. 00345-2020-MINEDU / SPE-OPEC de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 1631-2020-MINEDU-SG / OACIGED y Oficio No. 07238-2020-MINEDU / SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Informe Técnico No. 00497-2020-MINEDU / SPE-OTIC-USI de la Unidad de Sistemas de Información de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Informe No. 00155-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, Informe No. 01235-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto e Informe No. 01026 -2020-MINEDU- SG-OGAJ, de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N ° 27658, Ley Marco para la Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus distintas instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con el fin de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado. y al servicio de los ciudadanos;
Que mediante Decreto Supremo N ° 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto de 2020, se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N ° 008 a partir del 8 de septiembre de 2020 por un período de noventa (90) días calendario -2020 -SA, prorrogado por Decreto Supremo No. 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un término de quince (15) días calendario y se ordenó el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del COVID-19, siendo prorrogado sucesivamente hasta el domingo 30 de septiembre del presente año, por mandato expreso contenido en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 146-2020-PCM;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el propósito es mejorar la prestación y acceso de los servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles que faciliten la transparencia. para el ciudadano y la gente en general;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención de la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria producida por Covid-19”, en el marco del Decreto Supremo No. 008-2020-SA y se establece para posibilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en la medida de lo posible para la entidad;
Que, mediante el Decreto Legislativo No. 1497, se establecen medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia de salud producida por COVID-19, modificando el artículo 20 de la Ley No. 27444, General Administrativa. Ley de Procedimiento, estableciendo que el consentimiento expreso a que se refiere el párrafo quinto del numeral 20.4 de la citada Ley podrá otorgarse por vía electrónica;
Que, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es el órgano de apoyo, encargado de brindar atención a la ciudadano, así como para registrar y canalizar la tramitación de los documentos que ingresan al Ministerio;
Que, asimismo, conforme al literal b) yf) del artículo 102 del citado Reglamento, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, tiene, entre otras, las funciones de dirigir, organizar, formar, asistir y controlar las acciones de gestión documental. y el archivo en el Ministerio, así como la gestión de la documentación a enviar por el Ministerio a otras entidades o ciudadanos, en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y dependencias, respectivamente;
Que mediante la Ley Constitucional del Proyecto No. 104-2020-OACIGED-MPV, se autorizó el desarrollo e implementación del proyecto “Mesa Virtual de Fiestas”, el cual tiene el alcance de, entre otros, la implementación de la solicitud de afiliación al buzón de correo electrónico A través de la web, en ese sentido el ciudadano podrá adherirse a la notificación electrónica ya sea presencial o virtualmente, a fin de requerir que la notificación del acto, decisión o acción administrativa se realice a su buzón de correo electrónico;
Que, con Informe No. 01631-2020-MINEDU / SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone aprobar la Directiva de “Normas que Regulan la Notificación Electrónica por Correo Electrónico y Buzón de Correo Electrónico en el Ministerio de Educación”, el que puedan tener un impacto significativo frente a la emergencia de salud producida por el COVID-19, así como garantizar el adecuado ejercicio del derecho de los administrados a ser notificados, de manera celere, sobre los trámites administrativos que tramiten ante el Tribunal. MINEDU y las demás acciones administrativas que les involucren; Asimismo, recomienda derogar la Directiva “Normas para la Implementación y Uso del Buzón de Correo Electrónico (E-Mailbox) en los Procedimientos y Servicios Administrativos del Ministerio de Educación”, aprobado mediante Resolución de la Secretaría General No. 080-2020-MINEDU. ;
Que, mediante Informe Técnico No. 0497-2020-MINEDU / SPE-OTIC-USI, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría de Planificación Estratégica emite un dictamen favorable al proyecto de Directiva, señalando que no existen observaciones desde que la computadora punto de vista técnico;
Que, mediante Informe No. 00155-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al Proyecto de Directiva, indicando que establece medidas para facilitar y garantizar el proceso de notificación, con el fin de cooperar en las acciones de prevención y control de COVID-19, así como para garantizar el debido ejercicio de los derechos de los administrados;
Que, mediante Informe No. 01235-2020-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable en el ámbito de sus competencias, respecto del proyecto. Directiva, indicando que está alineada con los objetivos institucionales del Sector y no incurrirá en gastos adicionales a la Ficha 010: Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 001-2015-MINEDU, en el Decreto Legislativo N ° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N ° 006- 2020-MINEDU y su modificación;
RESUELTO:
Articulo 1.- Habilitación del buzón de correo electrónico a través de la web
Habilitar el uso del Buzón Electrónico a través de la web, que el Ministerio de Educación pone a disposición de los ciudadanos para notificación electrónica, el cual estará habilitado a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano” y cuyo Acceso será ser a través del Portal Institucional del Ministerio, dirección web: https://enlinea.minedu.gob.pe/
Artículo 2.- Comisión
Encomendar a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el desarrollo e implementación de la notificación electrónica por correo electrónico vía E-SINAD.
Artículo 3.- Aprobación
Aprobar la Directiva denominada “Normas que Regulan la Notificación Electrónica por Correo Electrónico y Buzón de Correo Electrónico en el Ministerio de Educación”, que como anexo forma parte integral de esta resolución.
Artículo 4.- Derogación
Derogar la Directiva denominada “Normas para la Implementación y Uso del Buzón de Correo Electrónico (E-Mailbox) en los Procedimientos y Servicios Administrativos del Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de la Secretaría General No. 080-2020-MINEDU.
Artículo 5.- Publicación
Publicar esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe). Asimismo, esta resolución y su anexo serán publicados en el Sistema de Información Jurídica de la Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
MARCO CASTAÑEDA VINCES
Secretario general
1901083-1