Gobierno observó la firma de la ley que propone la migración automática del personal de la CAS a los regímenes laborales N ° 276 y N ° 728

Gobierno observó la firma de la ley que propone la migración automática del personal de la CAS a los regímenes laborales N ° 276 y N ° 728



SE VIOLA EL MANDATO CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE EL PODER LEGISLATIVO NO TIENE UNA INICIATIVA DE GASTO PÚBLICO Y SE DESNATURALIZA EL OBJETIVO DEL SERVICIO CIVIL: El Poder Ejecutivo observó la firma de la ley aprobada por el Congreso de la República que establece la migración automática de trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N ° 728 y N ° 276, por cuanto contraviene el mandato constitucional que establece que el Poder Legislativo no tiene iniciativa de gasto público y porque desnaturaliza el proceso de tránsito que viene realizando la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para la modernización del Estado.

En efecto, esta iniciativa legislativa viola el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que indica que los representantes del Congreso de la República no están facultados para presentar iniciativas que generen o incrementen el gasto público.

La firma de la ley representa un gasto adicional no programado de S / 4,244 millones anuales, de manera permanente, que provendría del Tesoro Público, afectando el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78 de la CConstitución Política del Perú. Además, cumplir con este requisito llevaría a reducir el presupuesto a otros sectores prioritarios, como salud y educación.

Cabe señalar que el sustento de la norma no cuenta con un análisis de costo-beneficio que indique cuántos recursos implicará la incorporación del personal de la CAS en los regímenes laborales de los decretos legislativos N ° 276 y N ° 728. La disponibilidad de presupuesto suficiente Tampoco se apoyan los créditos en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que deberían existir para sostener el financiamiento generado por la medida.

Modernización del Estado

La firma de la ley aprobada por el Congreso también viola la competencia exclusiva del Ejecutivo para diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, que son de obligado cumplimiento para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. De esta manera, la norma altera la política de modernización del Estado que viene llevando a cabo Servir, que establece una migración meritocrática de trabajadores bajo el régimen CAS al régimen de Servicio Civil, en los casos que requieran puestos permanentes.

Además, la incorporación automática de los trabajadores de la CAS a los regímenes laborales de los decretos legislativos N ° 276 y N ° 728 viola la temporalidad de estos contratos y los hace permanentes a pesar de que no existe tal necesidad por parte de las entidades públicas, con el consiguiente sobrecoste para el Estado y los ciudadanos.

En este sentido, el reglamento del Congreso socava la misión de Servir de determinar el tamaño que debe tener cada institución del Estado en relación a los recursos humanos.

Cabe señalar que el régimen de la Función Pública, además de promover una reforma integral en funciones, procesos y perfil profesional, permite una transición paulatina de los trabajadores a este régimen, con el fin de no generar presiones fiscales excesivas, si no programadas.


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